COMISION DE PARTICIPACIÓN EN LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL LITORAL

 

REGULACION:

Orden de 2 de agosto de 2.011, por la que se establece la composición, régimen de funcionamiento y funciones de la Comisión de Participación en la ordenación y gestión del litoral.

FUNCIONES:

Corresponden a la Comisión de participación en la ordenación y gestión del litoral las siguientes funciones.

a) Realizar el seguimiento de las normas y planes, así como de las políticas aplicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la ordenación y gestión del litoral.

b) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización, eliminación de barreras arquitectónicas, y divulgación en materia de ordenación y gestión del litoral.

c) Proponer a las Administraciones Públicas las medidas que se estimen oportunas para la mejora en la gestión sostenible del litoral, la accesibilidad y la competitividad de los sectores económicos implicados.

d) Fomentar el diálogo, la participación y la colaboración entre las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales implicados en el uso sostenible y accesible de los recursos naturales costeros andaluces.

e) Informar y asesorar de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la Consejería de Medio Ambiente.

COMPOSICION:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Medio Ambiente.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Vocalías:

a) Cinco en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con rango, al menos de Dirección General, de los cuales uno corresponderá a la Consejería de Gobernación y Justicia, uno a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, uno de la Consejería de Salud, uno a la Consejería de Agricultura y Pesca, y uno a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, designados por los titulares de las mismas.

b) Dos representantes de la Administración General del Estado, designados en cu caso, por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

c) Cuatro representantes de los gobiernos locales designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, designados por las asociaciones empresariales de ámbito andaluz con mayor representación.

e) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma designados por las mismas.

f) Un vocal en representación del sector universitario, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

g) Un vocal representante de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa y conservación del litoral radicadas en Andalucía, designado por las asociaciones más representativas.

h) Un vocal representante de las federaciones andaluzas de deportes cuya práctica se lleve a cabo en el medio litoral y que tengan incidencia sobre la conservación del mismo, designado por el Consejo Andaluz del Deporte.

i) Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito andaluz, designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

j) Un representante de las asociaciones de vecinos con mayor representación en Andalucía, designados por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.