COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE CONCERTACIÓN CON CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS MAYORES Y CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

REGULACION:

Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican las de 30 de agosto de 1996,por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, y la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, y se crea la comisión de participación en materia de concertación con dichos centros.

 

FUNCIONES:

Esta Comisión, como órgano consultivo y sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano de contratación, participará en el proceso de adopción de cuantas medidas afecten a la concertación de plazas con centros de atención especializada a personas mayores y con centros de atención especializada a personas con discapacidad y, en particular, será oída previamente a la revisión de los costes máximos de las plazas y de la revisión de los porcentajes de ocupación que sirven para limitar el número de plazas reservadas sujetas a financiación por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o del Centro Directivo competente, en su caso.

 

COMPOSICION:

La Comisión de Participación estará integrada por:

1.- Una persona en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que será designada por la persona titular de la Dirección-Gerencia.

2.- Una persona designada por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

3.- Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

4.- Una persona designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

5.- Una persona en representación del sector de personas mayores, designada por el Consejo Andaluz de Personas Mayores, de entre sus miembros.

6.- Una persona en representación del sector de personas con discapacidad, designada por el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, de entre sus miembros.

7.- Dos personas en representación del sector de la atención a personas mayores en centros residenciales, designadas por las entidades titulares de estos centros.

8.- Dos personas en representación del sector de la atención a personas mayores en centros de día, designadas por las entidades titulares de estos centros.

9.- Dos personas en representación del sector de la atención a personas con discapacidad en centros residenciales, designadas por las entidades titulares de estos centros.

10.- Dos personas en representación del sector de la atención a personas con discapacidad en centros de día, designadas por las entidades titulares de estos centros.

11.- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.