COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE EMPLEABILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCIA 2007-2013

REGULACIÓN:

Decreto 322/2009, de 1 de septiembre, por el que se crea la Comisión Permanente de Seguimiento del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013, y se establece su composición, funciones y funcionamiento.

FUNCIONES:

1. La Comisión tendrá por finalidad la realización del seguimiento y la evaluación de las medidas diseñadas y desarrolladas en las correspondientes Áreas Sectoriales del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad de Andalucía 2007/2013, así como de las que se contemplen de los acuerdos que se suscriban con entidades públicas o privadas en materia de integración laboral de las personas con discapacidad a lo largo del período de vigencia del citado Plan.

2. Sus funciones se concretan en encargar, a través de los instrumentos legalmente establecidos, y garantizar la realización de los trabajos de seguimiento y evaluación intermedia del Plan, así como de los informes de evaluación del mismo al final de su período de vigencia. Para la realización de estos trabajos se definirá:

a) Un equipo evaluador, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, apartado 7, del propio Plan.

b) El cronograma al que debe ajustarse la entrega a la Comisión de los correspondientes informes de seguimiento y evaluación.

c) Un sistema de instrumentos de medición del grado de eficacia (logro de objetivos) y eficiencia (ajuste al presupuesto) del Plan: los indicadores de seguimiento y evaluación definidos a lo largo del proceso de elaboración del plan, que verifican los requisitos de utilidad, fiabilidad, consistencia, calidad, estabilidad y validez interna y externa.

COMPOSICIÓN:

1. Ejercerá la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Consejería de Empleo.

2. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo

3. Vocalías:

a) Doce representantes de la Administración de la Junta de Andalucía. Estas vocalías serán ocupadas por las personas titulares de los siguientes Centros Directivos:
1. La Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

2. La Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3. La Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo.

4. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo.

5. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo.

6. La Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

7. La Dirección General de Economía Social y Emprendedores de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

8. La Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

9. La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

10. La Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

11. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

12. La Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

c) Un representante de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

d) Un representante de Comisiones Obreras de Andalucía.

e) Un representante del Comité Español de Representantes de personas con discapacidad.

f) Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

4. La persona titular de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo, además de su vocalía, asume la Secretaría de la Comisión.