COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACION.
REGULACION:
Orden de 16 de julio de 2014, por la que se determina la organización, composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda a la Contratación.
FUNCIONES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, la Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda a la Contratación tendrá las siguientes funciones:
- Recibir información sobre el desarrollo del Programa de Ayuda a la Contratación.
- Proponer cuantas mejoras considere necesarias para la aplicación del Programa de Ayuda a la Contratación, al centro directivo competente en materia de inclusión social.
COMPOSICION:
La Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda la Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1. del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, estará integrada por:
- La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o persona en quien ésta delegue.
- Quince vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:
1.- Tres personas en representación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que serán designadas por la persona titular de la Consejería.
2.- Una persona en representación de la Consejería de Presidencia, designada por la persona titular de la Consejería.
3.- Dos personas en representación de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales que serán designadas por la persona titular de la Consejería.
4.- Dos personas en representación de la Consejería de Economía, Innovación, ciencia y Empleo, que serán designadas por la persona titular de la Consejería.
5.- Tres personas, en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
6.- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuestas de las mismas.
7.- Dos personas en representación de la organización empresarial más representativa a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designada a propuesta de la misma.