COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE ANDALUCIA

REGULACIÓN:

ORDEN de 9 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, por la que se determina la composición y régimen de las Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

FUNCIONES:

1.ª Proponer, a instancia de las correspondientes entidades organizadoras, los programas que con carácter anual integrarán el Plan.

2.ª Supervisar, coordinar, proponer, y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en todo el territorio de Andalucía, coordinando las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan.

3.ª Realizar un informe anual del seguimiento del Plan.

4.ª Aquellas otras que pueda encomendarle la Consejería competente en materia de deporte.

COMPOSICIÓN:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería competente en materia de Deporte.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Participación e Innovación Educativa de la Consejería competente en materia de Educación.

c) Vicepresidencia segunda: Una persona designada por la persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Salud Pública y Participación de la Consejería competente en materia de Salud, con categoría mínima de Subdirector o Subdirectora General.

d) Vocalías:

1.ª La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.

2.ª La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte o persona en quien delegue.

3.ª Una persona, titular de Jefatura de Servicio, por cada uno de los Órganos Directivos citados en los párrafos a), b) y c) anteriores, designadas por sus titulares.

4.ª Ocho representantes de las Diputaciones Provinciales, uno por cada provincia, que serán los responsables del Área de Deportes respectiva o personas en quien deleguen.

5.ª Dos personas en representación de los municipios con más de 20.000 habitantes designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

6.ª Dos personas en representación de los municipios con 20.000 o menos habitantes designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

7.ª Una persona representante de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Andalucía, designada por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

8.ª Una persona representante de Universidades perteneciente al Grupo Andaluz de Deporte Universitario, designada por la Secretaría General de Universidades.

9.ª Una persona representante de las Federaciones Deportivas Andaluzas designada por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

10.ª Una persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Participación e Innovación Educativa de la Consejería competente en materia de Educación.

11.ª Una persona designada por la persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Salud Pública y Participación, de la Consejería competente en materia de Salud.

12.ª Una persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte, de la Consejería competente en materia de Deporte.

e) Secretaría: Será ejercida por una persona funcionaria perteneciente a un grupo para cuyo acceso se requiera titilación superior, adscrita a la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte y designada por la persona titular de dicho órgano, pudiendo ser sustituida por cualquier otra persona que ostente tal condición y se halle adscrita al mismo órgano.

2. Cuando así se determine por la persona que ostente la Presidencia, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otras personas o miembros de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía