CONSEJO ANDALUZ DEL TAXI

 

REGULACION:

Orden de 23 de Julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.

 

FUNCIONES:

1.- Conforme dispone el artículo 6.2 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi ejercerá las siguientes funciones:

 

COMPOSICION:

El Pleno del Consejo Andaluz del Taxi está formado por:

1.- La que ocupe la Subdirección de la dirección General citada en el párrafo a)

2.- La que ocupe la Jefatura del Servicio de Gestión del Trasporte de la Dirección General citada en el párrafo a)

3.- Una en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

4.- Una en representación del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

5.- Tres en representación de la asociación de Municipios y Provincias más representativa en Andalucía.

6.- Seis en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de más de 20.000 habitantes.

7.- Dos en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de menos de 20.000 habitantes.

8.- Una en representación de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

9.- una en representación de la asociación profesional más representativa del sector de arrendamiento de vehículos con conductor.

10.- Dos en representación de los sindicatos más representativos del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía.

11.- Dos en representación de las asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Andalucía.

12.- Tres en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

13.- Una en representación de la Confederación de empresarios y empresarias de Andalucía.