CONSEJO ANDALUZ DEL TAXI
REGULACION:
Orden de 23 de Julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.
FUNCIONES:
1.- Conforme dispone el artículo 6.2 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi ejercerá las siguientes funciones:
- Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.
- Informar de los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía, que afecten a la ordenación y coordinación del servicio del taxi.
- Elaborar informes y dictámenes en materia del servicio del taxi cuando así lo requiera la Consejería competente en materia de transportes o lo decida el propio Consejo.
- Presentar a las Administraciones competentes propuestas y sugerencias para la mejora del servicio del taxi y, especialmente, para la extensión de la implantación del taxi adaptado a personas usuarias con discapacidad, y para la protección del medio ambiente
- Cualquier otra función que le sea atribuida por las disposiciones que, al efecto, se dicten.
COMPOSICION:
El Pleno del Consejo Andaluz del Taxi está formado por:
- La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la dirección General con competencias en materia de transporte y movilidad.
- La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona designada por la asociación de Municipios y Provincias más representativa en Andalucía
- Las Vocalías, integradas por las siguientes personas:
1.- La que ocupe la Subdirección de la dirección General citada en el párrafo a)
2.- La que ocupe la Jefatura del Servicio de Gestión del Trasporte de la Dirección General citada en el párrafo a)
3.- Una en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.
4.- Una en representación del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.
5.- Tres en representación de la asociación de Municipios y Provincias más representativa en Andalucía.
6.- Seis en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de más de 20.000 habitantes.
7.- Dos en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de menos de 20.000 habitantes.
8.- Una en representación de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.
9.- una en representación de la asociación profesional más representativa del sector de arrendamiento de vehículos con conductor.
10.- Dos en representación de los sindicatos más representativos del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía.
11.- Dos en representación de las asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Andalucía.
12.- Tres en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
13.- Una en representación de la Confederación de empresarios y empresarias de Andalucía.