CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO

REGULACION:

Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía (modificada por artículo primero del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre).

Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

 

FUNCIONES:

Tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.

a) Informar la legislación y planificación comercial.

b) Conocer y valorar las medidas de política comercial.

c) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio.

d) Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.

 

COMPOSICION:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio interior, que ostentará su Vicepresidencia.

c) Dos representantes de cada una de las Consejerías con competencia en materia de comercio interior, economía, ordenación del territorio, urbanismo, administración local, medio ambiente, consumo, empleo y educación.

d) Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

e) Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

f) Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Tres representantes de las asociaciones de consumidores más representativas.

h) Dos representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

i) Cuatro personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior designados por la Consejería competente en materia de comercio interior.

j) Un representante de la Consejería competente en materia de comercio interior, que ostente la condición de funcionario, que ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto.