CONSEJO ANDALUZ DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
REGULACION:
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo.
FUNCIONES:
- Informar los proyectos normativos de carácter general en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- Informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
- Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
- Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía así como sus modificaciones y revisiones, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
- Valorar los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales cuya aprobación definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, sobre las determinaciones del Plan que guarden relación con el informe de incidencia en la ordenación del territorio regulado en el artículo 5.2.e) de este Decreto, en el trámite de emisión de dicho informe.
- Informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenación del territorio y urbanismo, a petición de la Consejería competente en dichas materias, así como efectuar propuestas sobre dichas materias, a iniciativa propia o de la citada Consejería.
- Elaborar las correspondiente propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- Cuantas otras funciones se le asignen en disposiciones legales.
COMPOSICION:
El Consejo estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Lay 9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de la misma las siguientes personas:
- Las titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerán las Vicepresidencias Primera y Segunda respectivamente.
- Una con rango, al menos, de Director o Directora General, o equivalente, en representación de cada uno de los Centros Directivos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía con competencia en las siguientes materias: Recursos hídricos y dominio público hidráulico; Medio Ambiente; Vías Pecuarias; Costas; Vivienda; Patrimonio Histórico; Salud; Comercio; Carreteras; puertos y Servicios Ferroviarios. Designadas por el titular de la Consejería correspondiente.
- Una con rango, al menos de Director o Directora General, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía, designada por el titular de la respectiva Consejería.
- Una en representación de la Administración General del Estado.
- Cinco en representación de las Entidades Locales, entre quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales andaluzas, designadas por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Una en representación de las Universidades de Andalucía, designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
- Cinco, una por cada Colegio Profesional, designadas por los Colegios Oficiales de Arquitectos, de Geógrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Registradores de la Propiedad y de Notarios entre profesionales expertos en ordenación del territorio y urbanismo.
- Dos designadas por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Dos designadas por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Dos designadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas de defensa de la naturaleza en el medio ambiente en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía.
- Una designada por el Consejo Andaluz de Consumo representativa de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
- Una designada por la confederación de Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Andalucía.
- Tres designadas por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito profesional o de la investigación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.