CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO

 

REGULACIÓN:

Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo

FUNCIONES:

Corresponden al Consejo Andaluz de Consumo las funciones que a continuación se enumeran, cuando se refieran a cuestiones que excedan del ámbito provincial, o cuando se eleven al mismo por los Consejos Provinciales de Consumo:

a) Emitir informe sobre las consultas que se le planteen por los órganos y organismos detallados en el artículo 14 en materia de consumo.

b) Actuar como órgano de mediación a fin de instar el acuerdo entre las partes en los conflictos que puedan producirse en materia de consumo.

c) Promover la colaboración y el diálogo entre las organizaciones empresariales y de los consumidores.

d) Formular a la Dirección General competente en materia de consumo propuestas en relación con los Planes de Formación de Consumo y con la elaboración de las campañas de inspección.

e) Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

f) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Igualmente, corresponden al Pleno del Consejo Andaluz de Consumo las facultades que a continuación se enumeran:

a) Solicitar de los órganos, entidades o personas competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración y estudio.

b) Aprobar la memoria anual del Consejo.

c) Aprobar la creación de órganos sectoriales de ámbito regional y de grupos de trabajo, así como sus normas de funcionamiento, en aquellos ámbitos en que así se acuerde, para el desarrollo de actuaciones específicas en materia de consumo.

d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

COMPOSICIÓN:

El Consejo Andaluz de Consumo estará integrado por nueve miembros conforme a la siguiente distribución:

a) Tres representantes, designados cada uno de ellos, por cada una de las tres organizaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, a propuesta del mismo.

b) Tres representantes designados por la organización empresarial de mayor representatividad en Andalucía en función del criterio de mayor representatividad establecido en la Disposición adicional sexta del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) En representación de las Administraciones Públicas:

1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de Consumo.

2.º Una persona, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de consumo, designada por la persona titular de dicha Consejería.

3.º Una persona representante de las entidades locales designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

La Presidencia del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Consumo y la Vicepresidencia por la persona representante de las Entidades Locales.

La Secretaría del Consejo la ocupará con voz pero sin voto una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de consumo, que habrá de desempeñar una Jefatura de Servicio, nombrada por el titular de la misma.

La suplencia de la persona titular de la Secretaría se proveerá, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, entre el personal funcionario que desempeñe una Jefatura de Servicio adscrita a la Dirección General competente en materia de Consumo.