COMISION CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REGULACIÓN:
Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.
FUNCIONES:
1.- Corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa informar sobre cualquier asunto en materia de contratación administrativa y, en especial, y con carácter preceptivo los siguientes:
- Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias sobre contratación administrativa.
- Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales que hayan de regir la ejecución de la prestación, con carácter previo a su aprobación.
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares que propongan la inclusión de estipulaciones contrarias a los respectivos pliegos generales.
- La celebración de contratos con personas que no están clasificadas, cuando este requisito sea exigible, en los supuestos en que por el órgano de contratación se considere conveniente para los intereses públicos, previamente a la autorización por el Consejo de Gobierno de tal exención.
2.- Asimismo corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa:
- Informar a solicitud de los órganos de contratación, cuando éstos consideren que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, en los supuestos en que se presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
- Formular las recomendaciones pertinentes, con carácter general o a un determinado órgano de contratación, si los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
- Dirigir el Registro de Contratos, que actuara bajo la dependencia directa de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.
- El examen y valoración de la memoria anual sobre contratación elaborada de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de Contratos.
- Proponer al titular de la Consejería de Economía y Hacienda la resolución procedente sobre prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, cuando corresponda su declaración a la Administración de la Junta de Andalucía.
- Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación administrativas.
- Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la formativa de aplicación.
COMPOSICIÓN:
Pleno:
- El Presidente de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, que será el titular de la Secretaria General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda.
- El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
- El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o letrado que le sustituya.
- El Interventor General de la Junta de Andalucía o interventor que le sustituya.
- El Secretario General para la Administración Pública o persona que le sustituya.
- Un vocal en representación de cada una de las Consejerías existentes, a excepción de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por el titular de la respectiva Secretaria General Técnica.
- Un vocal en representación de los municipios y provincias andaluces, designado por la federación o asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
- Un vocal en representación de las universidades publicas andaluzas, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.
- Dos vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Un número máximo de cuatro vocales que serán nombrados por el Presidente, en representación de los organismos autónomos y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularizad de la Administración de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 1.1 del presente Decreto, en función del volumen de contratación administrativa de los mismos conforme al criterio establecido en el artículo 8.2.
- El titular de la Secretaria General de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.
Los vocales referidos en las letras g), h) e i) del apartado anterior serán convocados cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.
Permanente:
Los vocales referido en las letras h), i) y j) del apartado anterior serán convocados cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.
- El Presidente de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.
- El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
- El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o letrado que le sustituya.
- El Interventor General de la Junta de Andalucía o interventor que le sustituya.
- El Secretario General para la Administración Pública o persona que le sustituya.
- Un vocal en representación de cada una de las cuatro Consejerías con mayor volumen de contratación administrativa conforme al criterio establecido en el articulo 8.2 del presente Decreto, a excepción de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Un vocal en representación de la Consejería afectada, cuando no sea una de las incluidas en la letra anterior, o del organismo autónomo o entidad a que se refiere el articulo 1.1 del presente Decreto afectado por la cuestión de que se trate.
- El vocal designado por la federación o asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
- El vocal designado por el Consejo Andaluz de Universidades.
- Uno de los dos vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.