CONSEJO RECTOR DEL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ANDALUCIA

REGULACIÓN:

Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

FUNCIONES:

a) Aprobar el plan anual de actuaciones del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, en el marco de la normativa vigente y en consonancia con sus atribuciones.

b) Aprobar el informe anual sobre el estado de la convivencia y la conflictividad en los centros educativos.

c) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Rector.

d) Elaborar propuestas e informes sobre las necesidades de estudios, asesoramiento e investigaciones, analizar la información sobre el estado de la convivencia en los centros educativos y proponer la realización de actuaciones que favorezcan la mejora de la convivencia en dichos centros.

e) Proponer el desarrollo de proyectos de mejora de la convivencia escolar y prestar apoyo a las actuaciones que la Administración educativa deba emprender en este ámbito.

f) Propiciar la creación de un fondo de documentación y publicaciones y la difusión de información, así como promover el diseño de protocolos y herramientas para la mejora de la convivencia en los centros educativos.

g) Asesorar y proponer las necesidades formativas de la comunidad escolar en educación para la convivencia, así como promover la elaboración y selección de materiales de apoyo para el aula y para el proceso formativo.

h) Conocer y comparar los análisis y propuestas que, en relación con el ámbito de la convivencia escolar, hayan realizado la Administración del Estado y otras Administraciones autonómicas.

i) Elevar propuestas a la Administración educativa en el ámbito de las atribuciones del Observatorio.

j) Cualquier otra función que la Consejería competente en materia de educación le encomiende.

COMPOSICIÓN:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

c) Vocales:

a) Una persona representante, con rango al menos de Director o Directora General, de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de seguridad ciudadana, igualdad y bienestar social y justicia y administración pública.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de la Consejería competente en materia de educación.

c) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación.

d) El inspector o inspectora general de la Consejería competente en materia de educación.

e) Una persona representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

f) La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

g) Una persona representante del Consejo Andaluz de Universidades.

h) Una persona representante de las Corporaciones Locales andaluzas, cuya designación corresponde a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

i) La coordinadora o el coordinador de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

j) Dos directoras o directores de centros educativos que desarrollen proyectos «Escuela: Espacio de Paz» y que destaquen por su trabajo de innovación en la convivencia escolar, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

k) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

l) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con una representación regional de, al menos, el diez por ciento en el ámbito de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, en relación con el total de representantes sindicales en dicho ámbito.

m) Una persona representante de las organizaciones empresariales y de titulares de centros de la enseñanza privada concertada, designado por la organización más representativa de los mismos en dicho ámbito.

n) Tres representantes de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza pública.

o) Una persona representante de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza concertada.

p) Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Alumnas y Alumnos más representativa.

q) Cinco especialistas, personalidades de reconocido prestigio en la materia, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

r) Dos representantes de entidades e instituciones académicas de Andalucía que destaquen por su trabajo de investigación en la materia, designados por la persona titular de la Dirección General competente materia de convivencia escolar.

Ejercerá la secretaría del Consejo Rector la persona titular de la Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, así como para aquellas funciones que por éste se le atribuyan, se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo en el seno del propio Consejo Rector, pudiendo participar en los mismos personas no integrantes de éste, cuando se estime conveniente. Corresponderá a la Presidencia la iniciativa para la creación de dichas comisiones y grupos de trabajo y el establecimiento de los plazos de funcionamiento de los mismos.