CONSEJO ANDALUZ DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

 

REGULACIÓN:

Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

FUNCIONES:

a) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de solidaridad internacional y cooperación para el desarrollo.

b) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 14/2003.

c) Informar con carácter preceptivo, el proyecto del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos.

d) Conocer los informes de seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

e) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones no vinculantes sobre la política de cooperación para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

f) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

COMPOSICIÓN:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

- La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

- La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional de la Consejería de la Presidencia.

- Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designadas, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.

- Cuatro en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan sede o delegación permanente en Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

- Tres en representación de las Entidades Locales, que serán nombradas a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de las mismas.

- Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Dos en representación de las Universidades andaluzas, que serán nombradas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

- Dos personas expertas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que serán nombradas a propuesta de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona dependiente de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, nombrada por la persona titular de la Consejería de la Presidencia a propuesta de la persona titular de la Agencia.