COMISION DE AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRAFICAS DE LAS CUENCAS INTRACOMUNITARIAS ANDALUZAS
REGULACION:
Decreto 14/2012, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía y se regula su organización, funcionamiento y atribuciones.
FUNCIONES:
La Comisión de Autoridades Competentes tendrá las siguientes funciones:
- Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas en las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
- Impulsar la adopción por las Administraciones Públicas competentes en las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección establecidas en la legislación de aguas.
- Proporcionar a las Instituciones competentes de la Unión Europea, a través de los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme a la normativa vigente, la información que se requiera relativa a las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
COMPOSICION:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, que tendrá voto de calidad dirimente de empates a efecto de la adopción de acuerdos.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular del centro directivo de mayor rango en materia de agua, que sustituirá a la presidencia en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Secretaría: Designada por la persona titular de la vicepresidencia, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, y será desempeñada por una persona funcionaria que ocupe un puesto de nivel orgánico mínimo de jefatura de servicio o similar.
Vocalías:
- En representación de la Administración General del Estado, dos vocales.
- En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, cuatro vocales, uno por cada uno de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias en las materias de planificación hidráulica, explotación de los recursos hídricos, agricultura y ordenación del territorio, con rango, al menos de Director General.
- En representación de las entidades que integran la Administración Local, tres vocales, uno por cada una de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.