CONSEJO ANDALUZ DEL DEPORTE

 

REGULACIÓN: 

Decreto 143/2003, de 3 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte.

 

FUNCIONES: 

Será consultado preceptivamente en los procedimientos de:

a) Elaboración del Plan General del Deporte.

b) Establecimiento de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia deportiva.

c) Reconocimiento de modalidades deportivas y creación y extinción de federaciones deportivas andaluzas, así como de determinación de la pertenencia de una especialidad deportiva a una concreta modalidad reconocida.

d) Elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y de los Planes Locales de instalaciones Deportivas.

e) Elaboración de disposiciones de carácter general que, en materia deportiva, hayan de ser sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

 

Asimismo ejerce las siguientes funciones.

a) Informar el desarrollo y cumplimiento del Plan General del Deporte

b) Proponer los estudios que considere convenientes sobre aspectos concretos de la actividad deportiva.

c) Emitir los informes que, sobre materia deportiva específica, le sean recabados por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

d) Formular cuantas propuestas o iniciativas estime convenientes en orden a la mejora de la situación del deporte en Andalucía.

e) Proponer al titular de la Consejería de Turismo y Deporte el nombramiento de un jurista de reconocido prestigio en el ámbito deportivo como miembro del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las recomendaciones que, al respecto, se estimen pertinentes.

g) Cualquier otra que se le encomiende por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte o se le atribuya legal o reglamentariamente.

 

COMPOSICIÓN: 

a) El titular de la Consejería de Turismo y Deporte, que ejercerá la presidencia.

b) El titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, que ostentará la vicepresidencia.

c) El titular de la Secretaria General para el Deporte.

d) El titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

e) El titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

f) El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

g) El titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Deporte.

h) El titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

i) El titular de la Presidencia del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

j) Un representante de los organismos autónomos y, en su caso, de las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación, juventud, mujer, medio ambiente, salud, ordenación del territorio y urbanismo.

k) El titular de la Gerencia de la Fundación Andalucía Olímpica.

l) El titular de la Gerencia de la Empresa Pública del Deporte Andaluz.

m) Seis representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

n) Seis representantes de las federaciones deportivas andaluzas. De ellos, uno, al menos, lo será de una federación polideportiva.

o) Tres representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

p) Dos representantes de las Universidades andaluzas.

q) Un representante de los medios de comunicación.

r) Cinco técnicos o expertos, de reconocido prestigio, en materia de deporte. .