CONSEJO ANDALUZ DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

REGULACIÓN:  

                Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

 

FUNCIONES: 

a) Emitir informes de asesoramiento a todas las Administraciones Públicas con competencias en el sector para la elaboración de proyectos o iniciativas normativas que afecten específicamente a la población andaluza con discapacidad. 

b) Elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía, proponiendo iniciativas, recomendaciones y programas para cada una de las áreas de actuación.

 

c) Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en Andalucía.

 

d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información.

 

e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con los planes o programas de actuación.

 

f) Impulsar el cumplimiento de los planes y programas de actuación.

 

g) Hacer el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

h) Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los usuarios o de sus representantes legales, en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.

 

i) Participar y mantener relaciones con los órganos y Consejos de carácter similar que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

 

j) Promover actuaciones y medidas que favorezcan el reconocimiento y aceptación de las diferencias, así como la igualdad de oportunidades.

 

k) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad.

 

l) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales y Locales.

 

m) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

 

COMPOSICIÓN: 

                El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

1- El Pleno estará integrado por:

a) La Presidencia, que será ejercida por el titular de la Conserjería de Asuntos Sociales.

b) La Vicepresidencia Primera, que será ejercida por el titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, y que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 

c) La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

 

d) Once vocales en representación de las Administraciones Públicas:

 

d.1) Por la Administración Autonómica: 

- El titular de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- El titular de la Secretaria General de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- El titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

- El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de salud.

- El titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la consejería de Educación y Ciencia.

- El titular de la Dirección General de Bienestar social dela Consejería de Asuntos Sociales.

 

d.2) Por las Entidades Locales: 

- Un Alcalde en representación de los Ayuntamientos de municipios con población inferior a veinte mil habitantes

- Un Alcalde en representación de los Ayuntamientos de municipio con población superior a veinte mil habitantes que no sean capitales de provincia.

- Un Alcalde en representación de los Ayuntamientos de municipios que sean capitales de provincia.

- Un diputado del área de servicios sociales en representación de las Diputaciones Provinciales Andaluzas.

 

e) Once vocales por las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbito autonómico, representados en el Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía. 

f) Dos vocales por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

g) Dos vocales por las organizaciones empresariales mas representativas en Andalucía.

h) Ocho vocales por los Consejos Provinciales de atención a las personas con discapadicdad: Uno en represtación de cada Consejo Provincial 

i) Dos vocales como máximo que serán designados entre personas de relevancia en este ámbito.   

            2.- La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad estará compuesta por los siguientes miembros:  

 

            a) La Presidencia, que será ejercida por el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

 

            b) La Vicepresidencia, que será ejercida por el Vicepresidente Segundo del Pleno

 

c) Diez vocales, elegidos entre los del Pleno por los designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

 

                        - Dos por las Administraciones Públicas.

            - Cuatro por las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.

                        - Uno por las organizaciones sindicales.

                        - Uno por las organizaciones empresariales

 

            d) Dos por los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.