CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE ANDALUCIA.

 

REGULACION. 

            Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

 

FUNCIONES: 

1- Emitir con carácter preceptivo, informes sobre los anteproyectos de leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales y proyectos de decretos, que a juicio del Consejo de Gobierno posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias, exceptuándose los Anteproyectos de Ley de Presupuestos, sin perjuicio de que se informe al Consejo de su contenido simultáneamente a su remisión al Parlamento de Andalucía. 

2- Realizar los estudios, informes o dictámenes que, con carácter facultativo, sean solicitados por el Consejo de Gobierno, acerca de los asuntos de carácter económico y social. 

3- Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa, en materia económica y social. 

4- Aprobar la memoria de actividades del Consejo y elevarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 

5- Cualesquiera otras que las disposiciones legales puedan encomendarle.

 

COMPOSICION: 

            El Consejo Económico y Social de Andalucía está compuesto por su Presidente y 36 miembros, estos últimos agrupados de la siguiente manera: 

1- Grupo primero: Integrado por 12 miembros en representación de las organizaciones sindicales. 

2- Grupo segundo: Integrado por 12 miembros en representación de las organizaciones empresariales. 

3- Grupo tercero: Integrado por 12 miembros, cuya procedencia sería la siguiente: 

- Dos en representación de los consumidores y usuarios. 

- Dos en representación del sector de la economía social. 

- Uno en representación de las Corporaciones Locales. 

- Uno en representación de las Universidades. 

- Seis expertos en las materias competencia del Consejo.