COMISION PARA LA EDUCACION DE ADULTOS DE ANDALUCIA

 

REGULACION: 

            Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía. 

            Decreto 86/1991, de 23 de Abril, por el que se regula la Composición y Funcionamiento de la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía y de las Comisiones Provinciales.

 

FUNCIONES: 

            La Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía tendrá como funciones la planificación, dinamización y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen coordinadamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1990, para la Educación de Adultos.  

            Para llevar a cabo las funciones señaladas en el artículo 2º, la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía tendrá las siguientes competencias: 

a) Realizar el seguimiento de las acciones para que se lleguen a alcanzar las finalidades básicas y objetivos contemplados en el artículo 2 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo. 

b) Asesorar en el desarrollo normativo de acuerdo con su ámbito de actuación. 

c) Impulsar, mediante mecanismos de coordinación, la implantación y desarrollo de los distintos planes recogidos en el artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, canalizando las demandas educativas y formativas de las personas adultas que detecten las distintas Consejería, Instituciones y Sindicatos, con objeto de dar respuesta a las mismas mediante la implantación de los distintos planes de actuación que cada realidad o colectivo aconseje. 

d) Proponer y potenciar proyectos que hagan posible los objetivos de desarrollo individual y social que la Ley de Educación de Adultos para Andalucía plantea, priorizando aquellos que atiendan a los grupos sociales en situación desfavorable, tales como población reclusa, mujeres, jóvenes, parados, minorías étnicas... 

e) Propiciar la interacción entre educación y empleo, dado que la educación básica es un prerequisito indispensable compensador y promotor del desarrollo personal, de tal forma que dinamice los colectivos a través de planes conducentes a la formación profesional-ocupacional para adaptar a las trabajadoras y trabajadores a una profesión o actividad laboral determinada y que conecte con la oferta institucional de formación ocupacional y de formación profesional-ocupacional y de formación profesional-ocupacional, así como con el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y las acciones que en este marco realice la Comunidad Autónoma Andaluza según las orientaciones del Fondo Social Europeo y las necesidades de Andalucía. 

f) Consolidar de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, proporcionando un marco de actuación globalizador de las distintas acciones que las Corporaciones Locales y otros Entes Públicos lleven a cabo en este ámbito y que facilite a los ciudadanos una oferta plural mediante el aprendizaje con y en el entorno. 

g) Sensibilizar a la opinión pública mediante los medios de comunicación de la necesidad e importancia de la Educación de Adultos en una sociedad dinámica y cambiante y sobre la repercusión positiva que la Educación de Adultos tiene en el bienestar y la calidad de vida y en la escolaridad obligatoria. 

h) Proponer estudios y diagnósticos prospectivos que aseguren la dimensión permanente de la Educación de Adultos en el marco de la Declaración Mundial sobre Educación para todos y los objetivos contemplados en la ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía. 

i) Potenciar los proyectos educativos, convenios y protocolos o acuerdos de colaboración, entre las entidades públicos o privadas que no persigan lucro en el ámbito de la formación de adultos. 

j) Promover y estimular la participación de las Instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la Educación de Adultos y no estén contempladas en esta Comisión. 

k) Elaborar un informe anual sobre el estado y situación de la Educación de Adultos en Andalucía, así como sobre el desarrollo de las funciones de esta Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía.

 

COMPOSICION: 

El consejero de Educación y Ciencia que actuará como Presidente. 

Los Directores Generales de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consejería de Educación y ciencia. 

El Director General de Administración Local y Justicia de la Consejería de gobernación, el Director General de Investigación y Extensión Agraria de la Consejería de agricultura y Pesca, El director General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo, el Director General de Consumo de la Consejería de Salud, el Director General de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales y el Director General de Fomento y Promoción cultural de la Consejerias de Cultura y Medio ambiente. 

Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, nombrados a propuesta de dicha Federación. 

Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer nombrado a propuesta de este Instituto. 

Un representante del Instituto Nacional de Empleo nombrado a propuesta de dicho Instituto. 

Un representante de la Universidad nombrado a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. 

Un representante de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias nombrado a propuesta de dicha Dirección General.