CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA
REGULACION:
Decreto 126/1992, de 14 de junio, por el que se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueban sus Estatutos.
Decreto 42/1997, de 11 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por el Decreto 126/1992, de 14 de julio, en lo relativo a la composición del consejo de Administración de la Entidad.
Decreto 235/2001, de 16 de octubre, artículo 14.5 relativo a la composición del Consejo de Administración del la Entidad.
Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Decreto 459/2004, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Publica de Suelo de Andalucía, el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y el Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo Rector del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.
FUNCIONES:
1- En materia de gestión portuaria compete al Consejo de Administración las siguientes facultades:
La aprobación en el orden técnico de proyectos de obras y su contratación cuando no representen actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.), y, en todo caso, las de cuantía superior a 100 millones de pesetas.
La aprobación de los planes de utilización de las zonas de servicio.
La aprobación de las propuestas a elevar a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en relación con la fijación, actualización y revisión de la cuantía de las tarifas cánones u oros ingresos públicos portuarios.
La propuesta de los proyectos de Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos para su aprobación por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, así como las facultades de policía y sancionadora que le atribuyan dichos Reglamentos y el Reglamento de Régimen Interior de la empresa.
La propuesta al Consejero de Obras Públicas y Transportes de los pliegos de condiciones generales por los que hayan de regirse las autorizaciones y concesiones para la utilización u ocupación del dominio público portuario, así como la aprobación de los pliegos de condiciones generales para la contratación de la gestión de los servicios portuarios.
El otorgamiento, modificación, recate, reversión y caducidad de concesiones de dominio público portuario, cuando tengan por objeto la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior, por plazo improrrogable inferior a cinco años, o la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo improrrogable superior a tres e inferior a cinco años.
La propuesta al Consejero de Obras Públicas y Transportes sobre el otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de las concesiones de ocupación del dominio público portuario, cuya competencia no haya sido atribuida a la Entidad y especialmente, en relación con aquellas que impliquen obras e instalaciones no desmontables cualquiera que sea su plazo; la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior por plazo superior a cinco años, así como la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo superior a cinco años.
La propuesta al Consejero de Obras Públicas y Transportes en relación con los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, rescate, y caducidad de las concesiones para la gestión indirecta de los puertos competencia de la Junta de Andalucía, así como la propuesta al mencionado órgano en relación con la revisión de las tarifas y cánones, fijados en la respectiva concesión.
La aprobación de los proyectos de planeamiento urbanístico sobre el ámbito portuario que decida formular, con anterioridad a su remisión a las autoridades competentes para su aprobación.
2- Asimismo, corresponde al Consejo de Administración de la Entidad el ejercicio de las siguientes facultades:
Aprobar el Plan plurianual de Actuación de acuerdo con lo establecido en los Planes Económicos.
Aprobar el Anteproyecto de Programa de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.) de acuerdo con los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la de Obras Públicas y Transportes.
Proponer el Anteproyecto de presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma de Andalucía, y por el cauce establecido en el artículo 60 de la misma Ley.
Formular el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad.
Autorizar las inversiones y operaciones financieras, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los necesarios requisitos legales.
Proponer al Consejero la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la empresa.
Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.).
Autorizar las disposiciones de gastos de la empresa de cuantía superior a 100 millones de pesetas, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.), así como de las que apruebe el Consejo conforme al apartado e) del presente artículo.
Autorizar gastos que comprometan fondos de futuros ejercicios que superen los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
Fiscalizar la actuación del Director y funcionamiento de la Empresa.
Aprobar el organigrama funcional de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y la fijación de los criterios de política de personal.
Elevar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las propuestas de sanción, cuya cuantía sea superior a 100.000 pesetas.
Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.
Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que corresponden a la empresa en defensa de sus intereses, ratificando, en su caso, las iniciadas por el Director por razones de urgencia.
- Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen su patrimonio, según el artículo 21 de los presentes Estatutos.
- Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyen por el presente Estatuto y normas que lo desarrollen las que se le deleguen, así como las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sea necesario ejercer para el cumplimiento de los fines de la Entidad, salvo que se atribuyan en el Reglamento de Régimen Interior a otro órgano de la Empresa.
COMPOSICIÓN:
El Consejo de Administración estará integrado por la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda y trece vocales.
Será Vicepresidente Primero el Viceconsejero de Obras Públicas Publicas y Transportes, y Vicepresidente segundo el Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Serán Vocales:
El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Secretaria General Técnica, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El Director General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
La Directora General de Urbanismo.
El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda con rango, al menos, de Directores Generales, designados por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del titular de la de Economía y Hacienda.
Un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con rango, al menos, de Director General, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta del titular de la de Turismo, Comercio y Deporte.
Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca con rango, al menos de Director General, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transporte a propuesta del titular de la de Agricultura y Pesca.
Un representante de la Administración General del Estado, propuesto por el titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Dos Alcaldes de municipios portuarios andaluces, designados por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía.
El Director-Gerente de la Entidad.