CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA

 

REGULACION:

        Decreto 126/1992, de 14 de junio, por el que se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueban sus Estatutos.

Decreto 42/1997, de 11 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por el Decreto 126/1992, de 14 de julio, en lo relativo a la composición del consejo de Administración de la Entidad.

Decreto 235/2001, de 16 de octubre, artículo 14.5 relativo a la composición del Consejo de Administración del la Entidad.

Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto 459/2004, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Publica de Suelo de Andalucía, el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y el Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo Rector del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

FUNCIONES:

1- En materia de gestión portuaria compete al Consejo de Administración las siguientes facultades:

2- Asimismo, corresponde al Consejo de Administración de la Entidad el ejercicio de las siguientes facultades:

COMPOSICIÓN:

El Consejo de Administración estará integrado por la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda y trece vocales.

Será Vicepresidente Primero el Viceconsejero de Obras Públicas Publicas y Transportes, y Vicepresidente segundo el Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Serán Vocales: