CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA PUBLICA DEL SUELO DE ANDALUCIA

 

REGULACION:

            Decreto 113/1991, de 21 de Mayo, por el que se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

Decreto 21/1995, de 7 de febrero, por el que se modifica la composición del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto 459/2004, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Publica de Suelo de Andalucía, el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y el Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo Rector del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

FUNCIONES:

a) Aprobar el Plan Plurianual de Actuación de acuerdo con lo establecido en los Planes Económicos.

b) Aprobar el Anteproyecto del PAIF de acuerdo con los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la de Obras Públicas y Transportes.

c) Proponer el anteproyecto de presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en el nº 3 del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el cauce establecido en el artículo 60 de la misma Ley.

d) Formular el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de la Memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad.

e) Aprobar las actuaciones no singularizada en los PAIF.

f) Autorizar las disposiciones de gastos de la Empresa de cuantía superior a quinientos millones de pesetas que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los PAIF, así como de las que apruebe el Consejo conforme al apartado e) del presente artículo.

g) Autorizar gastos que comprometan fondos de futuros ejercicios que superen los límites establecidos en el Reglamento de Régimen interior.

h) Aprobar las condiciones generales para la formación de los precios y para la adquisición y enajenación de los bienes de la empresa, y demás cuestiones a que se refiere el artículo 20 de estos Estatutos.

i) Dirigir y controlar la gestión del patrimonio de la Empresa.

j) Aprobar los informes elaborados por la Empresa a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Andalucía, que no ser refieran a la actividad administrativa de carácter ordinario.

k) Controlar la actuación del Director de la Empresa.

l) Aprobar la estructura administrativa y la relación de puestos de trabajo de la Empresa, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, fijando los criterios para la selección, admisión y retribución del personal, y las instrucciones a seguir por el Director en la negociación colectiva.

m) Velar por el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico en todas las actuaciones.

n) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Empresa en defensa de sus intereses, ratificando en su caso las iniciadas por razón de urgencia por el Director.

ñ) Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyen por los presentes Estatutos y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

COMPOSICIÓN:

El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y once vocales.

- Será Presidente el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

- Será Vicepresidente el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.

- Serán Vocales.

El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Secretaria general Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
La Directora General de Urbanismo.
El Director General de Arquitectura y Vivienda.
El Director General de Transportes.
El Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta del titular de la de Economía y Hacienda.
Un representante de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con rango, al menos, de Director general, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta del titular de la de Innovación, Ciencia y Empresa.
Un Alcalde, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía.
El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Un técnico de reconocida experiencia en el ámbito de la gestión urbanística y de vivienda, nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Al Consejo de Administración asistirá, con voz pero sin voto, un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.