CONSEJO ASESOR DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA

 

REGULACIÓN:

Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

FUNCIONES:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento.

b) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que en materia de energía sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

c) Informar de los planes y programas energéticos de ámbito andaluz.

d) impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada a favor de la optimización de los recursos energéticos.

e) Proponer las medidas a desarrollar en el ámbito de actuación de la Agencia Andaluza de la Energía para resolver problemas energéticos.

f) Proponer actuaciones de ahorro energético y utilización de energías renovables.

g) Informar la Memoria Anual de Actividades.

COMPOSICIÓN:

- El Presidente de la Agencia andaluza de la Energía que ostentará la Presidencia.

- El Vicepresidente de la Agencia Andaluza de la Energía que ostentará la Vicepresidencia.

- El Titular de la Secretaria General correspondiente de la Consejería competente en materia de energía.

- El titular de la Dirección General competente en materia de energía.

- El titular de la Dirección General competente en materia de investigación, tecnología y empresas.

- El Director General de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Un representante por cada una de las siguientes Consejerías, con rango al menos de Director General:

Gobernación.
Economía y Hacienda.
Obras Públicas y Transportes.
Agricultura y Pesca.
Medio Ambiente.
Salud.

- Un representante de la Administración del Estado, designado por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

- Dos representantes de las Corporaciones Locales, designados por la Federación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía.

-Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, designados por las mismas.

- Dos representantes designados por las Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante designado por las federaciones o asociaciones ecologistas andaluzas más representativas.

- Un representante designado por las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en Andalucía.

- Un representante designado por la Confederación de Asociales de Vecinos de Andalucía.

- Dos vocales designados por el Consejero competente en materia de energía, entre expertos de reconocido prestigio en la investigación o aplicación de las tecnologías energéticas, planificación energéticas o en investigación de los efectos ambientales derivados del consumo de la energía, su medición o incidencias económicas y sociales de los mismos.