CONSEJO ANDALUZ DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS SUPERIORES

REGULACIÓN:

Decreto 450/2008, de 9 de septiembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

FUNCIONES:

a) Formular propuestas a la Consejería competente en materia de educación en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas superiores, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas.

b) Aprobar y hacer público un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición de la Consejería competente en materia de educación, y prestar su asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas artísticas superiores.

d) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por preceptos expresos de las leyes o por la normativa dictada en desarrollo de las mismas.

COMPOSICIÓN:

- Presidencia: La Persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

- Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería de Educación.

- Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas.

- Los Consejeros y Consejeras.

a) Dos representantes por la Consejería competente en materia de educación con rango, al menos, de Director o Directora General, designados por la persona titular del Departamento.

b) Una persona representante con rango, al menos, de Director o Directora General, por cada una de las Consejerías competentes en materia de universidades y de cultura, designados por las personas titulares de los Departamentos respectivos.

c) La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

d) La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

e) Cinco profesores y profesoras designados por los órganos competentes de las organizaciones sindicales del profesorado, en proporción a su representatividad.

f) Cinco alumnos y alumnas de centros que impartan enseñanzas artísticas superiores, designados por las Juntas de Delegados y Delegadas del alumnado, en función del número de alumnos y alumnas matriculados en los mismos y teniendo en cuenta que no podrá haber más de dos representantes de centros que tengan la misma denominación según lo recogido en el artículo 89 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

g) Cuatro directores y directoras de centros docentes que impartan enseñanzas artísticas superiores, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta que no podrá haber más de dos representantes de centros que tengan la misma denominación según lo recogido en el artículo 89 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

h) Tres representantes del personal de administración y servicios, designados por los órganos competentes de las organizaciones sindicales de este personal, en proporción a su representatividad en el ámbito de la enseñanza.

i) Una persona representante de las organizaciones empresariales de Andalucía, designado por los órganos competentes de las mismas, en proporción a su representatividad.

j) Una persona representante de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

k) Una persona representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designado por el órgano competente de dicha entidad.

l) Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito artístico, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.