COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS


REGULACIÓN:

Decreto 150/2002, de 14 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


FUNCIONES:

1. Coordinar las actuaciones que deban desarrollar las Administraciones Públicas de Andalucía en estas materias.

2. Proponer al Consejo de Gobierno el Plan General de Inspección de Establecimientos Públicos sometidos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Conocer, a los efectos de su seguimiento y coordinación de contenidos, los informes preceptivos que la Administración Autonómica debe emitir en los proyectos de disposiciones municipales que incidan en los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

4. Efectuar el control y seguimiento de la efectiva adaptación y actualización de las licencias y autorizaciones que se otorguen por las Administraciones competentes en la materia, a las denominaciones y definiciones recogidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Aquellas otras no previstas en la citada norma legal que convengan a la mejor coordinación de actuaciones entre la Administración autonómica y local y a la colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas.


COMPOSICIÓN:

a) El titular de la Consejería de Gobernación, que ostentará su Presidencia.

b) El titular de la Viceconsejería de gobernación, que desempeñará su Vicepresidencia Primera.

c) El titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, que ejercerá su Vicepresidencia Segunda.

d) Los siguientes Vocales:

- Seis representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango de Director General, dos designados por el titular de la Consejería de Gobernación, y uno por los titulares de las Consejerías de Turismo y Deporte, cultura, Medio Ambiente y Asuntos Sociales, así como las personas encargadas de suplirlos.

- Ocho representantes de los Municipios andaluces, nombrados por el titular de la Consejería de Gobernación y designados por el Consejo Andaluz de Municipios, así como las personas encargadas de suplirlos.