CONSEJO ANDALUZ DE ESTADISTICA

REGULACIÓN:

Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010.

FUNCIONES:

a) Emitir informe sobre el Anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía, los Proyectos de programas estadísticos anuales y cualquier otra propuesta de estadística oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

b) Emitir informe sobre los aspectos metodológicos y de normalización previstos en el Capítulo III del Título II de la presente Ley, así como aquellos que permitan que la información estadística contribuya a alcanzar el objetivo de igualdad por razón de género.

c) Emitir informe sobre la evaluación del Plan Estadístico de Andalucía al final de su período de vigencia.

d) Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

e) Emitir informe sobre cualquier otro proyecto o cuestión que en materia estadística someta a su consideración el Consejo de Gobierno, la Comisión Interdepartamental de Estadística o el Instituto de Estadística de Andalucía.

f) Dirimir sobre conflictos en materia de estadística que le sometan voluntariamente las partes.

COMPOSICIÓN:

a) La Presidencia, que será ostentada por la persona titular de la Consejería a que esté adscrito el Instituto de Estadística de Andalucía.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

c) La Secretaría, que recaerá en la persona que ostente la secretaría de la Comisión Interdepartamental de Estadística.

d) Los vocales.

2. Los vocales del Consejo Andaluz de Estadística serán:

a) Las personas que tengan la condición de vocales de la Comisión Interdepartamental de Estadística, establecida en el artículo 28 de la presente Ley.

b) Seis representantes de las Universidades Andaluzas propuestos por el Consejo Andaluz de Universidades.

c) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales de mayor representatividad en Andalucía.

d) Tres representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía.

e) Tres representantes de los Municipios de Andalucía, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

f) Un representante de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Provincias.

g) Siete personas designadas por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los Grupos Parlamentarios del mismo.

h) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras.

i) Un representante del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

j) Siete personas de reconocido prestigio y experiencia en materias relacionadas con la actividad estadística pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

k) Una persona en representación de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía, a propuesta de las asociaciones más representativas.

3. Para cada uno de los vocales representantes de las entidades referenciadas en el apartado anterior se designará un suplente, por un procedimiento similar al empleado en la designación del titular.

4. La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Estadística podrá delegar dicha presidencia en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.