COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 16 DEL DECRETO 2/2001, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER DESTINADAS A ALOJAR A TRABAJADORES TEMPORALES EN MUNICIPIOS DE ALTA MOVILIDAD LABORAL

 

REGULACIÓN:

Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

 

FUNCIONES:

a) Determinar la documentación a presentar por los destinatarios de las viviendas o unidades habitacionales a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adjudicación.

b) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas, al amparo de la convocatoria prevista en el artículo 10 del presente Decreto.

c) Elaborar la propuesta priorizada de programación de las actuaciones.

d) Realizar el seguimiento e impulso de las actuaciones programadas.

e) Elaborar informes acerca del desarrollo y ejecución de las actuaciones.

f) Elaborar el inventario del parque de viviendas y alojamientos que se promuevan al amparo del presente Decreto, en colaboración con la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

 

COMPOSICIÓN:

Presidente:

- El/la Titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

Vocales:

- El /la Director/a General de Coordinación de Políticas Migratorias de la Consejería de Gobernación, que actuará como Vicepresidente.

- Un/a representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un/a representante de la Consejería de Asuntos Sociales.

- Un/a representante de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- El/la Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde se ubique la actuación.

- Un/a representante de la Administración General del Estado.

Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, uno/a de los cuales lo será en función de la provincia donde se ubique la actuación.

 

Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Trasportes, designado/a por su titular.