COMITÉ CONSULTIVO DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE ANDALUCIA

 

REGULACIÓN: 

            Decreto 81/1.998, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

 

FUNCIONES: 

            a) Emitir informe sobre las solicitudes de autorización de Ferias Comerciales Oficiales, y sobre las modificaciones en las condiciones de autorización de las ya existentes. 

            b) Informar la aprobación del calendario anual de Ferias Comerciales Oficiales. 

            c) Emitir cuantos informes le sean requeridos por la Consejería de Trabajo e Industria. 

            d) Cualquiera otra función asesora que pudiera atribuírsele por la Consejería de Trabajo e Industria.

 

COMPOSICIÓN: 

            1. El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía estará presidido por el Director General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y estará integrado por los miembros que a continuación se citan: 

            a) Los Presidentes de dos instituciones Feriales reconocidas que cuentan con el mayor número de ferias consolidadas durante los dos últimos años, nombrados por el Consejero de Trabajo e Industria.

            A los efectos recogidos en el párrafo anterior, se entenderá por feria consolidada las muestras feriales que vayan desarrollándose con carácter periódico y ánimo de permanencia. 

            b) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados por ellas mismas.

             c) Dos representantes de la organización empresarial con mayor implantación en Andalucía, designados por la misma. 

            d) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación andaluzas, designado por éstas. 

            e) Un representante de la Asociación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía, designado por la misma. 

            f) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, con nivel de Jefe de Servicio, designados por los titulares de las mismas: 

                        - Trabajo e Industria.

                        - Turismo y Deportes.

                        - Obras Públicas y Transportes.

                        - Agricultura y Pesca.

                        - Salud.

                        - Educación y Ciencia.

                        - Cultura.

                        - Medio Ambiente.