FORO DE LA INMIGRACIÓN EN ANDALUCÍA. 

 

REGULACIÓN:

Decreto 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración.

 

FUNCIONES:

a) Facilitar el diálogo y la comunicación entre el colectivo inmigrante y la sociedad de acogida.

b) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración social de los inmigrantes.

c) Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones sociales que trabajan con inmigrantes para su discusión y asunción, en su caso, por parte de las Administraciones Públicas.

d) Conocer los programas y actividades que se llevan a cabo en materia de inmigración por todas las Administraciones competentes.

e) Promover estudios e investigaciones sobre la integración social de los inmigrantes de origen extranjero y presentar propuestas sobre políticas de integración social del colectivo.

f) Actuar como órgano activo de lucha contra el racismo, la xenofobia y por la tolerancia, haciendo campaña activa en los medios de comunicación sobre la imagen del inmigrante.

g) Favorecer con iniciativas propias la mejora de las relaciones interétnicas y la difusión de las distintas culturas presentes en Andalucía.

h) Mantener contactos e intercambios con otros órganos análogos, de ámbito local, autonómico, nacional e internacional, sin perjuicio éstos últimos de lo que corresponda a la Administración General del Estado.

 

COMPOSICIÓN:

El Foro de la Inmigración en Andalucía estará integrado por su Presidente, tres Vicepresidentes, y treinta y tres vocales representantes de las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo inmigrante en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y de las organizaciones sociales y de aquellas relacionadas con inmigrantes más representativas.

1. Las Administraciones Públicas estarán representadas en el Foro Andaluz de la Inmigración por dieciséis miembros, distribuidos de la siguiente forma:

 

a) Dos representantes de la Administración General del Estado con competencias sobre Inmigración en el territorio de la Comunidad Autónoma, designados por el titular de la Consejería de Gobernación, a propuesta de dicha Administración.

b) Nueve representantes de la Administración Autonómica, titulares de las siguientes Direcciones Generales y Organismos Autónomos:

c) cinco representantes de la Administración Local procedentes de Municipios y Diputaciones con presencia significativa de población inmigrante, nombrados por el titular de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

 

2. Las organizaciones sociales estarán representadas por diecisiete miembros, nombrados por el titular de la Consejería de Gobernación, distribuidos como sigue:

 

a) Cinco representantes de asociaciones de inmigrantes de ámbito autonómico.

b) Cinco representantes de asociaciones pro inmigrantes de ámbito autonómico.

Las asociaciones representadas serán seleccionadas con criterios objetivos mediante convocatoria pública entre entidades privadas sin ánimo de lucro, de ámbito regional, que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, en los términos que se establezcan en la citada convocatoria.

c) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas que cuenten con programas o servicios de atención al trabajador inmigrante, a propuesta de las mismas, en el territorio andaluz.

d) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas, una de ellas encuadrada en la actividad agrícola, a propuesta de las mismas.

e) Un representante de los medios de comunicación social, a propuesta de las organizaciones más representativas en este sector en el ámbito autonómico.

f) Dos vocales de entre personas de reconocido prestigio y organizaciones relacionadas con la inmigración.