CONSEJO ANDALUZ DEL FUEGO

 

REGULACIÓN: 

Decreto 290/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.

 

FUNCIONES: 

a) Con carácter preceptivo, en lo que se refiere a los servicios de extinción y prevención de incendios y salvamento, informar de lo que a continuación se relaciona:

1.- Proyecto de Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía, a cuyo contenido deberá adaptarse la tipología, despliegue y dotación de los parques de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2.- Proyectos de normas marco, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y a cuyas disposiciones habrá de ajustarse el contenido de los reglamentos de organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, aprobados por la Administración o entidad titular en su caso.

3.- Disposiciones sobre criterios de homogeneización de instalaciones, equipamiento y dotación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

4.- Proyecto de baremo de méritos para la fase de concurso, a aplicar en los procesos de selección promoción y movilidad del personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

5.- Contenidos programáticos de los cursos de formación a impartir por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, relativos a la materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.

6.- Regulación básica de los procedimientos de movilización de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento fuera de su correspondiente ámbito de competencia territorial.

7.- Establecimiento de medidas de carácter general sobre coordinación y asesoramiento a las entidades de quienes dependan los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para una más adecuada prestación de los mismos.

8.- Proyectos de reglamento relativos al establecimiento de fórmula de colaboración interadministrativa para la prestación asociada del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento. En su caso, determinación de los contenidos mínimos a integrar en los convenios o acuerdos a celebrar entre las Administraciones y entidades titulares.

9.- Proyecto de reglamento de Unidad Canina de Rescate de Andalucía y criterios de homologación, así como su relación o integración en el ámbito general de Unidades y Equipos de Rescate.

b) Elaborar propuestas sobre criterios a aplicar en actuaciones dirigidas a la coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.

c) Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, elaborar propuestas relativas a la modificación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos, así como relativas a la adopción de medidas de prevención.

 

COMPOSICIÓN: 

El Consejo Andaluz del Fuego funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Para el estudio de aspectos concretos, podrán constituirse, por acuerdo del Pleno, Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo, con la duración, composición y funciones previstas en el propio acuerdo de constitución.

 

El Pleno del Consejo Andaluz del Fuego, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Política Interior, quien, además de las funciones previstas en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, o aquellas que pudieran serle encomendadas por el Presidente, sustituirá a éste en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c)Serán vocales del Consejo Andaluz del Fuego.

- Seis representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación.

- Diez representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales cuatro pertenecerá a Entes Locales de ámbito supramunicipal, dos pertenecerán a municipios de más de cien mil habitantes, dos a municipios de veinte mil a cien mil habitantes y dos a municipios de menos de veinte mil habitantes.

- Seis representantes designados por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d)Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Gobernación, designado por el Presidente, con voz y sin voto.

 

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Política Interior.

b) Vicepresidente: Un representante designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias de entre sus vocales del Pleno, correspondiéndole sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como el ejercicio de las funciones que le fueran encomendadas por éste.

c) Serán vocales de la Comisión Permanente aquellos, elegidos de entre los miembros del pleno, y por acuerdo de éste, que a continuación se relacionan:

- Cuatro representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación.

- Cuatro designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en representación de la Administración Local, de los cuales dos pertenecerán a Entes Locales de ámbito supramunicipal, y dos a los municipios andaluces.

- Tres por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Interior, designado por el Presidente, con voz y sin voto.