COMITÉ ANDALUZ DE HUMEDALES

 

REGULACION: 

Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales.

 

FUNCIONES: 

Tiene como objetivo prioritario promover la participación activa en materia de conservación y uso racional de los humedales andaluces.

Son funciones del Comité Andaluz de Humedales las siguientes: 

a) Velar por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el Plan Andaluz de Humedales.

b) Emitir informes de carácter bianual, asesorar y efectuar propuestas en materia de gestión, conservación y percepción social de los humedales, a iniciativa propia o a petición de la Consejería de Medio Ambiente, con objeto de propiciar el conocimiento de estos espacios naturales.

c) Promover la participación y sensibilización de la opinión pública en la conservación y uso sostenible de los humedales.

d) Proponer acciones de investigación, conocimiento, manejo y custodia, y divulgación en materia de humedales.

e) Proponer la modificación del Plan Andaluz de Humedales y, en su caso, la revisión del mismo.

f) Proponer la inclusión de nuevos humedales en el Inventario de Humedales de Andalucía o la modificación de los ya existentes.

g) Promover el intercambio de información entre los órganos gestores de los humedales protegidos de Andalucía y las diferentes Administraciones Públicas vinculadas a los mismos, así como elaborar las propuestas de designación de humedales andaluces como figuras internacionales de protección.
 

COMPOSICION:

Presidente: será el titular de la Dirección General responsable de la administración y coordinación de la Red de Espacios Protegidos de Andalucía de la Consejería de Medio Ambiente.

Vicepresidente: que será el titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural de la misma Consejería.

Vocales:

a) Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma:

- Dos de la Consejería de Medio Ambiente.
- Dos de la Consejería de Obras públicas y Transportes.
- Uno de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Uno de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado:

- Dos designados por el Ministerio responsable en materia de Medio Ambiente.
- Dos designados por el Ministerio responsable en materia de investigación.

c) Dos representantes de la Administración Local, que serán los Alcaldes-Presidentes de dos Ayuntamientos que contengan en sus términos municipales un humedal protegido, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

d) Dos representantes de las Universidades Andaluzas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

e) Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía con mayor implantación en Andalucía, designados por las mismas.

f) Dos representantes de la Federación Andaluza de Caza, designado por la misma.

g) Dos representantes de la Federación Andaluza de Pesca, designados por la misma.

h) Dos representantes de las Asociaciones que por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía con mayor implantación en dicha Comunidad Autónoma, designados por las mismas.

i) Dos expertos, designados por la Consejería de Medio Ambiente, entre personas de reconocida experiencia y cualificación en materia de gestión y conservación de humedales.

Actuará como Secretario del Comité, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.