CONSEJO REGIONAL DE LA INFANCIA

 

REGULACION: 

            Decreto 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia.

 

FUNCIONES: 

1.- Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales de la Infancia. 

2.- Conocer los anteproyectos de ley sobre materias que afecten a la infancia. 

3.- Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación el Plan Integral de la Infancia. 

4.- Informar, con carácter previo, los proyectos normativos y de planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica. 

5.- Mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de menores que se constituyan en el ámbito regional y estatal.

 

COMPOSICION: 

1.- El Pleno estará integrado por: 

a) La Presidencia, que será ejercida por el Consejero de Asuntos Sociales. 

b) La Vicepresidencia Primera, que será ejercida por el Viceconsejero de Asuntos Sociales. 

c) La Vicepresidencia Segunda que será ejercida por la Directora General de Atención al Niño. 

d) Ocho Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes Centros Directivos: 

            - Dirección General de Administración Local.

            - Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

            - Dirección General de Salud Pública y Participación.

            - Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

            - Dirección General de Acción e Inserción Social.

            - Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de servicios Sociales.

            - Comisionado para la Droga.

            - Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. 

e) Cuatro Vocales en representación de los menores de 18 años, designados por el Consejo Andaluz de la Juventud. 

f) Dos Vocales en representación de los padres de alumnos, uno de alumnos de Centros públicos y otro de Centros privados sostenidos con fondos públicos, nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres, constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados. 

g) Dos Vocales en representación de las provincias de Andalucía, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

h) Dos Vocales en representación de los Municipios de Andalucía designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

i) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

j) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Empresariales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

k) Dos Vocales en representación de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tenga por objeto la defensa de los derechos de los menores y la atención a este colectivo, que se hallen implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y colaboren de forma habitual con la Administración en materia de menores, que serán designados y nombrados en la forma que se determine en el Reglamento del Consejo, atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.  

l) Un Vocal designado por e presidente del Tribunal Superior de justicia de Andalucía de entre los Jueces de Familia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

m) Un Vocal designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de entre los Jueces de Menores de Andalucía. 

n) Un Vocal designado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de entre los Fiscales adscritos al mismo. 

ñ) Un Vocal en representación de los menores usuarios de los Centros y servicios de atención especializada. El procedimiento de designación se determinará en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo. 

            Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Atención al Niño.

 

2- La Comisión Permanente estará integrada por los miembros del Pleno siguientes: 

a) La Presidencia. 

b) Las Vicepresidencias. 

c) Los titulares de la Dirección General de Acción e Inserción Social, Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Comisionado para la Droga. 

d) Cuatro Vocales elegidos por el Pleno de entre los comprendidos en las letras d) a ñ) del apartado 1 del artículo 6. 

            Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del pleno.