CONSEJO ASESOR DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO

REGULACIÓN:

Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos.

FUNCIONES:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de los órganos de gobierno y dirección del Instituto.

b) Informar los planes y programas relacionados con la actividad del Instituto y regulados en los presentes Estatutos.

c) Proponer medidas a desarrollar en el ámbito de actuación del Instituto cuya aprobación corresponda a los órganos de gobierno y dirección.

d) Otras funciones de asesoramiento que se le puedan conferir por el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

COMPOSICIÓN:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura o aquélla en la que la misma delegue, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección del Instituto.

c) Dos personas expertas del ámbito universitario de reconocido prestigio, que serán designadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección.

d) Una persona representante designada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

e) Una persona representante de las Corporaciones Locales, cuya designación corresponderá a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

f) Una persona representante de una Fundación de alguna de las entidades financieras con sede en Andalucía, designada por el Consejo Rector.

g) Tres profesionales de reconocido prestigio pertenecientes respectivamente a los Colegios profesionales de Arquitectos de Andalucía, de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Andalucía y al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes de Andalucía, a propuesta del correspondiente Consejo Andaluz de Colegios Profesionales o del órgano de gobierno del Colegio respectivo