CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES.

 

REGULACION:

            Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

            Decreto 80/1997, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 252/1988, de 12 de julio, en lo relativo a la organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

 

FUNCIONES:

a) Determinar los criterios de actuación el Organismo, de acuerdo con las directrices fijadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

b) Adoptar las medidas o proponer su adopción a los órganos competentes, para el mejor funcionamiento y actuación del I.A.S.S.

c) Proponer a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la adopción de normas relativas al I.A.S.S. y el Anteproyecto de presupuestos anuales del Organismo.

d) Elevar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las cuentas del Organismo, así como la memoria anual.

e) Aquellas otras que se deriven de la normativa vigente o le sean encomendadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

 

COMPOSICION:

a) El Consejero de Asuntos Sociales, que será su Presidente.

b) El Viceconsejero de Asuntos Sociales, que será su Vicepresidente.

c) El Director Gerente del Instituto de Servicios Sociales.

d) Siete vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Acción e Inserción Social

- Dirección General de Administración Local y Justicia.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

- Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

- Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

e) Dos Vocales en representación de los Municipios de Andalucía, designados por el Consejero de Asuntos Sociales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllas.

f) Un Vocal en representación de las Provincias de Andalucía, designado por el Consejero de Asuntos Sociales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllas.

g) Tres Vocales, en representación de las organizaciones sindicales, designados por el Consejero de Asuntos Sociales entre los miembros del Consejo Andaluz de Servicios Sociales que actúen en representación de aquéllas.

h) Tres Vocales en representación de las organizaciones empresariales, designados por el Consejero de Asuntos Sociales entre los miembros del Consejo Andaluz de Servicios Sociales que actúan en representación de aquéllas.

i) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales.