COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN DE INUNDACIONES URBANAS.

 

REGULACION:

        Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces.

 

FUNCIONES:

a) Seguir el cumplimiento de las actividades previstas en el Plan.

b) Coordinar las actuaciones previstas con cada Administración en su ámbito de competencia para la ejecución del Plan.

c) Establecer los procedimientos de obtención de los indicadores de seguimiento definidos en el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones, así como proponer la modificación de éstos en caso de nuevas necesidades de dicho seguimiento.

d) Elaborar un informe bienal para evaluar la ejecución del Plan y analizar las eventuales desviaciones respecto a lo programado por el mismo.

e) Proponer la modificación del Plan y , en su caso, la revisión del mismo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 22 y 23 del presente Plan.

f) Proponer criterios de diseño de infraestructuras de prevención de inundaciones en cauce urbano atendiendo, principalmente, a factores de integración urbana, paisajística y ambiental.

g) La propuesta de declaración de nuevas zonas inundables.

h) Cualesquiera otras propuestas que coadyuven al buen desarrollo del Plan.

 

COMPOSICION:

La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Secretario General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al menos de Director General, por cada una de las siguientes áreas competenciales: Ordenación del territorio, aguas, administración local y protección civil, medio ambiente, economía y hacienda, empleo y desarrollo tecnológico y agricultura y pesca.

- El Director del Instituto del Agua de Andalucía.

- Cuatro representantes designados por la Administración General del Estado.

- Cuatro representantes de la Federación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.

El Secretario de la Comisión de Seguimiento será un técnico de la Secretaria General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes designado por el Presidente de la Comisión con voz pero sin voto.