CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD.

 

REGULACION: 

            Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.

 

FUNCIONES: 

a) Determinar los criterios de actuación del Instituto Andaluz de la Juventud, de acuerdo con las directrices fijadas por la Consejería de la Presidencia. 

b) Impulsar, coordinar e informar los Planes Generales de actuación en materia de Juventud. 

c) Fomentar y proponer a los órganos competentes los programas y actuaciones anuales que deriven de los Planes Generales. 

d) Cualesquiera otras que se deriven de la normativa vigente o le sean atribuidas por la Consejería de la Presidencia.

 

COMPOSICION: 

a)   Presidente: El titular de la Consejería de la Presidencia. 

            b)   Vicepresidente 1º: El titular de la Viceconsejería de la Presidencia. 

c)   Vicepresidente 2º: El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud. 

d)  Vocales: 

Titular de las Viceconsejerías de cada una de las siguiente Consejerías: 

Gobernación y Justicia.

Economía y Hacienda.

Trabajo e Industria.

Turismo y Deporte.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Salud.

Educación y Ciencia.

Asuntos sociales.

Cultura.

Medio Ambiente. 

El Presidente del Consejo de la Juventud de Andalucía. 

El Presidente de la Federación Andaluzas de Municipios y Provincias. 

El Subdirector del Instituto Andaluz de la Juventud, que ocupará el cargo de Secretario del Consejo Rector.