CONSEJO ANDALUZ DE LA LECTURA

 

REGULACIÓN:

Decreto 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento.

FUNCIONES:

a) Actuar como órgano de asesoramiento en las materias relacionadas con el estudio, promoción, aprendizaje y fomento de la lectura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Aprobar el programa anual de actuaciones del Observatorio en el marco de los objetivos establecidos en el Plan de Servicios Bibliotecarios, Plan de Sistemas de Información, Plan integral para el Impulso de la Lectura en Andalucía y el Pacto Andaluz por el Libro.

c) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo y del Comité Científico.

d) Aprobar la memoria anual del Observatorio Andaluz de la Lectura.

e) Conocer, establecer directrices y aprobar los estudios, informes, líneas de actuación y asesoramiento propuestas por el Comité Científico en el desarrollo de sus funciones.

f) Cualquiera otra función atribuida al Observatorio Andaluz de la Lectura en el artículo 2 del este Decreto.

COMPOSICIÓN:

Con carácter nato, las siguientes:

a) La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura, que ejercerá la Presidencia del Consejo.

b) La persona que ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de cultura, que ejercerá la Vicepresidencia primera del Consejo.

c) La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia del libro y de la lectura, que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Consejo.

d) La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

e) La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Juventud.

f) La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado.

g) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.

h) La persona titular de la Dirección General competente en materia de mayores.

i) La persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias.

j) La persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

k) La persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Andalucía.

l) La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de las Letras.

m) La persona titular del Servicio de Información y Difusión de la Consejería competente en materia de cultura.

n) La persona titular de la Gerencia del Pacto Andaluz por el Libro.

Asimismo serán integrantes del Consejo las personas nombradas, por un periodo de tres años, por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de las siguientes entidades:

a) Una a propuesta del Consejo Escolar de Andalucía.

b) Una a propuesta de la Federación Andaluza de Libreros.

c) Una a propuesta de la Asociación de Editores de Andalucía.

d) Una a propuesta de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios.