CONSEJO ANDALUZ DE MAYORES

 

REGULACION: 

            Decreto 277/1995, de 7 de noviembre , por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores. 

            Decreto 165/1997, de 29 de junio, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre.

 

FUNCIONES: 

            Corresponden al Consejo Andaluz de Mayores y a los Consejos Provinciales de Mayores en sus respectivos ámbitos territoriales las siguientes funciones: 

1-  Cooperar con las Entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores. 

2-  Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores previstos en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados  por las Administraciones Públicas. 

3-  Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollo en para la atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora. 

4-  Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida a las personas mayores. 

5-  Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional. 

6-  Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas, con el sector de mayores, que sean solicitados por aquellas o que acuerde el Consejo. 

7-  Asesorar e informar al Consejo Andaluz de Servicios Sociales sobre aquellas materias que les sean sometidas, relacionadas con el sector de las personas mayores. 

8-  Favorecer la participación activa de todos los mayores andaluces actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos. 

9-  Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad. 

10- Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los Usuarios en la prestación y control de calidad de los servicios y centros. 

11- Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas. 

12- Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Entidades públicas y privadas. 

            Corresponden al Consejo Andaluz de Mayores, además de las funciones enumeradas, las siguientes funciones específicas: 

1-  Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales de Mayores. 

2-  Conocer e informar, con carácter previo, los proyectos normativos de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que regulen materias que afecten al colectivo de las personas mayores. 

3-  Conocer e informar, con carácter previo, el Plan Integral de Atención al Mayor, previsto en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía. 

4-  Informar con carácter previo, los proyectos normativos y de planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica. 

5-  Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito regional y estatal.

 

COMPOSICION: 

            El Consejo Andaluz de Mayores actuará en Pleno o en Comisión Permanente. 

1-  El Pleno del Consejo Andaluz de Mayores estará integrado por los siguiente miembros: 

A) Presidente: el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales. 

B) Vicepresidente: 

Vicepresidente Primero: Que será elegido por y entre los Vocales que no representen a las Administraciones Públicas. 

Vicepresidente segundo: El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

C) Un máximo de treinta y cinco vocales, distribuidos de la siguiente forma: 

a)   Nueve vocales en representación de las Administraciones Públicas: 

a.1. Por la Administración Autonómica: 

- El Director General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. 

- Un representante de la Consejería de Salud, con rango de Director General. 

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia, con rango de Director General. 

- Un representante de la Consejería de Obras Publicas y Transportes con rango de Director General  

a.2. Cuatro vocales por la Administración Local: 

- Dos Concejales del área de Servicios Sociales en representación de los Ayuntamientos de Andalucía. 

- Dos Diputados del área de Servicios Sociales en representación de las Diputaciones Provinciales Andaluzas. 

a.3. Un vocal por la Administración de Seguridad Social en representación de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social(I.N.S.S.)en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

b)  Cinco vocales por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Mayores, según lo previsto en el artículo 5.3. 

c)   Cuatro vocales por las organizaciones sindicales, que cuenten con estructuras específicas para pensionistas y/o jubilados. 

d)  Dos vocales por las Entidades sin ánimo de lucro que atiendan al colectivo de mayores. 

e)   Cinco vocales por los mayores, usuarios de centros y servicios de atención especializada a este colectivo. 

f)    Ocho vocales por los Consejos Provinciales de Mayores: Uno en representación de cada Consejo Provincial. 

g)   Dos vocales como máximo que serán designados entre las personas de relevancia en este ámbito. 

            Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el Subdirector General de Gestión del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

            2- La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Mayores estará compuesta por los siguientes miembros: 

a)   El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, actuará como Presidente. 

b)  El Vicepresidente Primero del Pleno. 

c)   Diez vocales, elegidos entre los del Pleno por los designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución: 

Dos por las Administraciones Públicas. 

Dos por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Mayores. 

Dos por las Organizaciones Sindicales. 

Uno por las Entidades sin ánimo de lucro. 

Uno por los Usuarios. 

Dos por los Consejos Provinciales de Mayores. 

Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el del Pleno.