CONSEJO ANDALUZ DE MEDIO AMBIENTE

 

REGULACIÓN:

Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

FUNCIONES:

a) Conocer preceptivamente los anteproyectos de ley referidos a medio ambiente, con excepción de aquellos supuestos en los que deba pronunciarse el Consejo Andaluz de Biodiversidad.

b) Conocer preceptivamente los planes y programas ambientales de ámbito regional, con excepción de aquellos supuestos en los que deba pronunciarse el Consejo Andaluz de Biodiversidad.

c) Emitir informes y efectuar propuestas en materia ambiental, a iniciativa propia o a petición de la Consejería de Medio Ambiente.

d) Recabar del Consejero de Medio Ambiente la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

e) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada en favor de la protección del medio ambiente.

COMPOSICIÓN:

- El Consejero de Medio Ambiente, que ostentará la Presidencia.

- El Viceconsejero de Medio Ambiente, que ostentará la Vicepresidencia.

- El Director General de Planificación y Participación de la Consejería de Medio Ambiente, que actuará como Secretario.

- Cuatro representantes de las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas, de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en Andalucía y legalmente registradas.

- Dos representantes de la organizaciones sindicales más representativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.

- Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones de vecinos, a propuesta de la Federación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de las asociaciones juveniles, a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Dos representantes de la organización empresarial más representativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la misma.

- Dos representantes de los municipios, a propuesta de la asociación de municipios de ámbito andaluz más representativa.

- Un representante de las Diputaciones Provinciales, a propuesta de la asociación de provincias de ámbito andaluz más representativa.

- Cuatro representantes de la comunidad docente e investigadora, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

- Cuatro expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas ambientales, designados por el Consejero de Medio Ambiente.