CONSEJO ANDALUZ DE PATRIMONIO HISTORICO

 

REGULACIÓN:

Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Decreto 19/1995, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

FUNCIONES:

Constituye el órgano superior de carácter consultivo en materia de Patrimonio Histórico en el ámbito territorial de Andalucía.

Informará con carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

- Aprobación de Planes y Programas regionales en materia de Patrimonio Histórico.

- Proyectos de delegación de competencias propias en materia de Patrimonio Histórico a las Corporaciones Locales.

- Propuestas de creación de órganos locales de gestión de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería de Cultura.

- Será oído igualmente siempre que sea expresamente requerido con fines de asesoramiento, informe y coordinación de actuaciones por el Consejero de Cultura.

COMPOSICIÓN:

Presidente: El Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

Vicepresidente: El Viceconsejero de Cultura y Medio Ambiente.

Vocales:

- El Director General de Bienes Culturales.

- Un representante, con rango de Director General, por cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia, Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes y Educación y Ciencia.

- Los Presidentes de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.

- Cinco representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Ocho representantes de las Universidades Andaluzas designados por el Consejo Andaluz de Universidades.

- Dos representantes de las Fundaciones Culturales Privadas que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, y que, de conformidad con su Carta Fundacional y sus Estatutos, tengan como uno de sus fines la protección, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Histórico Andaluz.

Estos últimos serán designados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente por un periodo de 2 años.

Secretario: desempeñará dicha función, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales con nivel orgánico de Jefe de Servicio, que será nombrado por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Bienes Culturales.