COMISION DE PLANIFICACION DE ANDALUCIA

 

REGULACION: 

            Decreto 273/1988, de 30 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Planificación de Andalucía.

 

FUNCIONES: 

            La Comisión de Planificación Económica de Andalucía es el órgano consultivo en la elaboración y seguimiento de los Planes económicos de la Junta de Andalucía.

 

COMPOSICION: 

1- El Presidente, que lo será el de la Junta de Andalucía. 

2- El Consejero de Hacienda y Planificación que tendrá la condición de vicepresidente de la Comisión y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia. 

3- El Secretario General de Economía y Fomento. 

4- El Director de la Oficina de Planificación Económica, que actuará como Secretario. 

5- Cinco representantes de la Comunidad Autónoma, de las cuales cuatro lo serán por nombramiento del Consejo de Gobierno, y uno designado por la Asociación de las Corporaciones Locales con mayor implantación en el ámbito de la Comunidad autónoma, nombrado por el Consejero de Hacienda y Planificación. 

6- Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio Andaluz, designados por los respectivos sindicatos y nombrados por el consejero de Hacienda y Planificación. A estos efectos, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten, un mínimo del 10 por 100 de los delegados electos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 

7- Cinco representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, que acrediten un mínimo de 10 por ciento de representación de aquéllas o de éstos, designados por las respectivas organizaciones y nombrados por el Consejero de Hacienda y Planificación.