COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ANDALUCÍA
REGULACIÓN:
Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
FUNCIONES:
- Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales.
- Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía Local.
- Asesorar a la Consejería de Gobernación, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
- De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos.
- Cualquier otra función que le fuera atribuida en relación con las materias objeto de esta Ley.
COMPOSICIÓN:
- El titular de la Consejería de Gobernación, que la presidirá.
- Cincos representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación.
- Diez designados por el Consejo Andaluz de Municipios, en representación de la Administración Municipal, de los cuales dos pertenecerán a los municipios de más de cien mil habitantes, dos a municipios de veinte mil a cien mil habitantes, dos a municipios de diez mil a veinte mil habitantes, dos a municipios de cinco mil a diez mil habitantes y dos a municipios de menos de cinco mil habitantes.
- Seis por los sindicatos más representativos entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.
Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Gobernación, con voz y sin voto.