COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ANDALUCÍA

 

REGULACIÓN:

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

FUNCIONES:

  1. Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales.
  2. Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía Local.
  3. Asesorar a la Consejería de Gobernación, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
  4. De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos.
  5. Cualquier otra función que le fuera atribuida en relación con las materias objeto de esta Ley.

COMPOSICIÓN:

Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Gobernación, con voz y sin voto.