COMISION DE PRECIOS DE ANDALUCIA

 

REGULACION: 

            Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materia de precios autorizados.

 

FUNCIONES: 

1- La Comisión de Precios de Andalucía elevará al Consejero de Hacienda y Planificación las propuestas de precios autorizados relativas a los municipios de población superior a los 100.000 habitantes.

            En materia de abastecimientos de aguas, esta función se entenderá referida a servicios o entidades que abastezcan en su conjunto a una población superior a 100.000 habitantes o que tengan más de 25.000 abonados.

 2- Asimismo, le corresponden las funciones de informe y asesoramiento a los órganos competentes de la Administración Autonómica en materia de política de precios, y, en particular, medidas de desarrollo e instrumentación de materias objeto de este Decreto y evolución de los precios, en aras al cumplimiento de los objetivos de política económica fijados por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

 3- La Comisión de Precios de Andalucía coordinara la actuación de las Comisiones Provinciales al objeto de su adecuación a las directrices fijadas por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

 

COMPOSICION:

Presidente: El Viceconsejero de Hacienda y Planificación.

Vicepresidente: El Director General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Vocales:

a) Un vocal en representación de los siguientes Centros Directivos:

Secretaría General de Economía y Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación.

Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejeria de Hacienda y Planificación.

Dirección General de Transportes, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Dirección General de Obras Hidráulicas, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

 b) Tres vocales en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidos, con mayor implantación en Andalucía.

 c) Un vocal en representación de la organización empresarial con mayor representatividad en Andalucía.

 d) Tres vocales en representación de las asociaciones sindicales con mayor representatividad en Andalucía.

 e) Dos vocales en representación de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico o con mayor implantación..

             Los vocales a que se refiere el apartado a) del párrafo anterior serán designados por los respectivos Consejeros.

            Los restantes vocales serán nombrados por el Consejero de Hacienda y Planificación a propuesta de las organizaciones respectivas.

            La Comisión de Precios de Andalucía estará asistida por una Secretaria, desempeñada por el Jefe de Sección de Precios Autorizados, que actuará en las sesiones plenarias con voz pero sin voto.

            A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir, con voz y sin voto, un representante del Ayuntamiento afectado mientras se discuta dicho asunto en la sesión.