COMISION DE PROTECCION CIVIL DE ANDALUCIA

 

REGULACIÓN:

Decreto 138/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

FUNCIONES:

a) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las normas, planes y documentos técnicos siguientes:

1º. Los anteproyectos de leyes relativas a las materias de protección civil y gestión de emergencias.

2º. Los proyectos de decreto relativos a dichas materias.

3º. Las propuestas de normas marco que establezcan el contenido mínimo a que deben adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.

4º. Las propuestas de planes de emergencia cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.

5º. Las propuestas relativas a procedimientos de elaboración y aprobación, as. como a los contenidos mínimos de los protocolos de coordinación operativa.

6º. Las propuestas de planes sectoriales de emergencia.

7º. Las propuestas de los planes de emergencia interior o de autoprotección cuando así lo establezca expresamente una disposición de rango legal o reglamentario.

b) Formular propuestas respecto de cauces y procedimientos para la coordinación de actuaciones en materia de protección civil, entre órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, con las restantes Administraciones Públicas, así como con personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

c) Homologar los planes territoriales de emergencia de ámbito supramunicipal, así como los planes específicos de emergencia.

d) Todas aquellas que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

Las funciones de informe, propuesta y homologación, en ningún caso versarán sobre la materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, regulada por el Título III de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

COMPOSICIÓN:

1. El Pleno de la Comisión de Protección Civil de Andalucía tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: Titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

b) Vicepresidencia: Titular de la Dirección General de Política Interior.

c) Dieciséis vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía:

1º. Titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, de la Consejería de la Presidencia.

2º. Titular de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación.

3º. Titular de la Dirección General de Planificación, de la Consejería de Economía y Hacienda.

4º. Titular de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

5º. Titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

6º. Titular de la Dirección General de Planificación, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

7º. Titular de la Dirección General de Transportes, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

8º. Titular de la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

9º. Titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, de la Consejería de Empleo.

10º. Titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

11º. Titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud.

12º. Titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, del Servicio Andaluz de Salud, de la Consejería de Salud.

13º. Titular de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, de la Consejería de Educación.

14º. Titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente.

15º. Titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente.

16º. Titular del Instituto del Agua de Andalucía, de la Agencia Andaluza del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente.

d) En representación de la Administración General del Estado, tres vocales designados por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

e) En representación de la Administración Local, seis vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales dos en representación de entidades locales de ámbito supramunicipal, tres de municipios de más de veinte mil habitantes y uno de municipios de menos de veinte mil habitantes.

f) Ejercerá las funciones de Secretaría una persona de entre el funcionariado adscrito a la Dirección General de Política Interior, designado por la Presidencia, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una Jefatura de Servicio.

2. La Comisión Permanente estará integrada por las siguientes personas miembros del Pleno:

a) Presidencia: Titular de la Dirección General de Política Interior.

b) Vicepresidencia: La persona elegida mediante acuerdo del Pleno, de entre sus miembros.

c) Ocho vocales, miembros del Pleno, que a continuación se relacionan:

1º. Cuatro designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, de entre las vocalías que representan a la Administración de la Junta de Andalucía.

. Tres designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de entre las vocalías que representan a las entidades que integran la Administración Local, de las cuales una pertenecerá a entidades locales de ámbito supramunicipal, y dos a los municipios andaluces.

. Uno, de entre las vocalías que representan a la Administración General del Estado, designado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

d) Ejercerá la Secretaría la persona que ejerza la Secretaría del Pleno.