CONSEJO ASESOR DE LA EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA

 

REGULACION:

            Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión gestionados por la Junta de Andalucía.

 

FUNCIONES:

            El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración al menos trimestralmente y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por el Consejo de Administración y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a programación que el artículo 6 atribuye al Consejo de Administración.

 

COMPOSICION:

Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en los términos previstos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Andalucía.

Dos vocales, en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tres vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas por la asociación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía.

Cuatro vocales en representación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, uno a propuesta del Consejo Andaluz de la Juventud, uno a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades y uno a propuesta del Consejo Andaluz de Consumo.