CONSEJO ANDALUZ DE SALUD

REGULACION:

            Decreto 174/2001, de 24 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Salud.

FUNCIONES:

            El Consejo Andaluz de Salud ejercerá las funciones de participación y asesoramiento definidas en el artículo 11 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y, en particular, las siguientes:

  1. Formular propuestas relacionadas con los programas de salud que faciliten la aplicación práctica de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  2. Colaborar en el seguimiento del Plan Andaluz de Salud y en la consecución de sus objetivos.
  3. Estimular las iniciativas que tengan por objeto la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
  4. Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos.
  5. Conocer, previamente a su aprobación, la Memoria Anual de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
  6. Realizar cuantas funciones le sean reglamentariamente atribuidas y aquellas que específicamente se le sometan.
  7. Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento.

COMPOSICION:

  1. Presidente: El Consejero de Salud.
  2. Vicepresidente: El Viceconsejero de la Consejería de Salud.
  3. Vocales:

    La Viceconsejera de la Consejería de Asuntos Sociales.

    El Secretario General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud.

    El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

    La Directora General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

    La Directora General de Consumo de la Consejería de Gobernación.

    Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta de la Federación.

    Un representante de las Universidades Andaluzas, designado por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

    Cuatro miembros en representación de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

    Un representante por cada uno de los Sindicatos más representativos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad no incluidas entre los anteriores, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta de cada Organización Sindical.

    Ocho miembros de los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Uno de ellos por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos, otro por el de Diplomados en Enfermería, otro por el de Farmacéuticos, otro por el de Veterinarios, otro por el de Odontólogos y Estomatólogos, otro por el Colegio Oficial de Psicólogos, otro por el de Fisioterapeutas y otro por el de Podólogos, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta de cada uno de ellos.

    Dos miembros en representación de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta de cada uno de ellos.

  4. Secretario. Un funcionario, con voz pero sin voto, con categoría de Jefe de Servicio, que será nombrado y cesado por el titular de la Consejería de Salud.