CONSEJO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES

 

REGULACION: 

            Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. 

            Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

 

FUNCIONES: 

            Corresponde al Pleno las siguientes funciones: 

a)   Informar con carácter previo los proyectos normativos de desarrollo de la presente Ley, de la de Presupuestos y del Plan Regional de Servicios Sociales. 

b)  Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los Servicios Sociales por los organismos públicos competentes. 

c)   Emitir los dictámenes que le sean solicitados por las entidades competentes en la materia. 

d)   Formular propuestas e iniciativas a los órganos competentes 

e)   Aquellas otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. 

f)    Aprobar las normas de funcionamiento interno. 

g)   Constituir Comisiones especiales. 

h)   Aprobar la memoria anual sobre la actuación del Consejo. 

            Corresponde a la Comisión Permanente las siguientes funciones: 

a)   Preparar las Sesiones del Pleno. 

b)  Estudiar, tramitar y resolver las cuestiones que determine el Pleno. 

c) Apoyar e impulsar la Comisiones Especiales que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.

 

            COMPOSICION:

            El Consejo funcionará en Pleno o en la Comisión Permanente. 

            El Pleno del Consejo Andaluz de Servicios Sociales estará integrado por: 

a) El Presidente, que será el Consejero de Asuntos Sociales 

b) El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Asuntos Sociales. 

c) Catorce vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes Organos Directivos: 

            Dirección General de Acción e Inserción Social. 

            Dirección General de Atención al Niño. 

            Comisionado para la Droga. 

            Dirección gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

            Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud. 

            Dirección General del Instituto Andaluz de la Mujer. 

            Dirección General de Administración Local. 

            Dirección General de Presupuestos. 

            Dirección General de Formación Profesional y Empleo. 

            Dirección General de Cooperativas. 

            Dirección General de Formación Profesional y solidaridad en la Educación. 

            Dirección General de Salud Pública y Participación. 

            Dirección General de Arquitectura y Vivienda. 

            Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. 

d) Tres vocales en representación de las Provincias de Andalucía, designados por la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllas. 

e) Cuatro vocales en representación de los Municipios de Andalucía designados por la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllos 

f) Un vocal en representación de las Universidades públicas de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades. 

g) Cuatro vocales en representación de las Organizaciones Sindicales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

h) Cuatro vocales en representación de las organizaciones Empresariales que tenga en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

i) Cuatro vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, designados por Federaciones Regionales de Asociaciones de los sectores de Servicios Sociales Especializados. 

j) Tres vocales en representación de las organizaciones No Gubernamentales que desarrollen sus actividades en el área de Servicios Sociales, designados por las mismas. 

k) Un vocal en representación de los Colegios Profesionales de Trabajadores Sociales de Andalucía, designados por éstas. 

            La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, los titulares de los Centros Directivos de la Consejería de Asuntos sociales que forman parte del Consejo y por cuatro vocales elegidos por el Pleno de entre los comprendidos en los apartados d) a k) del artículo 3, actuando como Secretario el del Consejo.