CONSEJO DE ASUNTOS TAURINOS DE ANDALUCIA.

 

REGULACION: 

            Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.

 

FUNCIONES: 

1-  Son funciones del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía contribuir, por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, a la adecuada adopción de las decisiones del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Espectáculos Taurinos. 

2-  En particular, son funciones del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía: 

a) Emitir informes sobre los asuntos relacionados con los espectáculos taurinos que sean sometidos a su consideración por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. 

b) Proponer a los órganos de la Administración autonómica cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos en Andalucía. 

c) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de reglamentos que, en materia de espectáculos taurinos, hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno. 

d) Proponer a los órganos de Administración de la Junta de Andalucía la aprobación o modificación de disposiciones en materia de espectáculos taurinos. 

e) Emitir informes sobre la idoneidad y evaluación de los equipos gubernativos que intervengan en el desarrollo de los espectáculos taurinos. 

f) Cuantas otras fuentes le sean atribuidas.

 

COMPOSICION: 

            El Consejo de asuntos taurinos de Andalucía podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente. 

            1- El Pleno estará integrado por: 

a) Presidente: El titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, que podrá ser sustituido por el titular de la Viceconsejería.. 

b) Vicepresidente: El Titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas de la Consejería de Gobernación y Justicia. 

c) Vocales: 

- Cuatro representantes del Parlamento de Andalucía, designados por el mismo. 

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca, designado por el titular de ésta. 

- Un representante de la Consejería de Salud, designado por el titular de ésta. 

- Un representante de la Consejería de Cultura, designado por el titular de ésta. 

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte, designado por el titular de ésta. 

- Dos Delegados del gobierno de la Junta de Andalucía, designados por el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia. 

- Tres representantes designados por la asociación o asociaciones, con mayor implantación, de los municipios y provincias de Andalucía.  

- Un representante designado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. 

- Un representante de los cirujano taurinos designados por la asociación de cirujanos de mayor representatividad en Andalucía. 

- Dos presidentes de plazas de toros de primera y segunda categoría de Andalucía, designados por el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia. 

- Dos representantes elegidos por las Asociaciones o uniones de ganaderos con mayor representatividad en Andalucía. 

- Un representante elegido por las asociaciones o uniones de mataderos de toros, novilleros y rejoneadores, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Un representante elegido por las asociaciones o uniones de picaderos y banderilleros, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Un representante elegido por las asociaciones o uniones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Un representante elegido por las asociaciones o uniones de toreros cómicos, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Dos representantes elegidos por las asociaciones o uniones de abonados, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Dos representantes elegidos por las asociaciones o uniones de aficionados, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Dos representantes designados por las escuelas taurinas de Andalucía. 

- Hasta tres personas de reconocido prestigio en materia taurina designadas por el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia. 

- Secretario: Un funcionario de la Consejería de Gobernación y Justicia, designado por el Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, con rango de Jefe de Servicio, que actuará con voz pero sin voto. 

2- La Comisión Permanente la constituirá los siguientes miembros del Pleno: 

            El Director General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas, que la presidirá; uno de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía; uno de los representantes del Parlamento de Andalucía; el representante de la Consejería de Agricultura y Pesca; el representante de la Consejería de Salud; uno de los representantes de las asociaciones de municipios y provincias de Andalucía; el representante de los veterinarios de Andalucía; uno de los presidentes de plazas de toros de Andalucía; uno de los representantes de las asociaciones o uniones de abonados; uno de los representantes de las asociaciones o uniones de aficionados de Andalucía; un representante de las asociaciones o uniones de empresas ganaderas; el representante de las asociaciones de matadores de toros, novilleros y rejoneadores; el representante de las asociaciones de banderilleros y picadores y el representante de las asociaciones de empresarios organizadores de espectáculos públicos. 

            Asimismo, formará parte de la Comisión Permanente el Secretario del Pleno, quien actuará con voz pero sin voto.