CONSEJOS DE TRANSPORTES DE ANDALUCIA

 

REGULACION: 

            Decreto 156/1982, de 15 de noviembre, sobre el Consejo de Transportes de Andalucía. 

            Decreto 251/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6º y 7º del Decreto 156/1982. 

            Orden de 30 de Mayo de 1.984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Transportes de Andalucía. 

            Decreto 233/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica la composición del determinados Consejos Asesores de la Junta de Andalucía. 

            Orden de 29 de agosto de 1996, por la que se renueva la designación de los miembros del Consejo de Transportes de Andalucía.

 

FUNCIONES: 

          Corresponde al Pleno del Consejo

            Dictaminar sobre las cuestiones que en materia de Transportes le sean sometidas por el Presidente. 

            Dictaminar aquellos expedientes que por su importancia o complejidad el Presidente del Consejo así lo estime conveniente. 

            Tras el informe del Pleno, sólo podrá informar el Consejo de superior rango que se pudiera crear en la Junta y en su caso, el Consejo de Estado, cuando la materia considerada así lo requiera. 

            Emitir Dictamen sobre los programas básicos de actuación del Consejo. 

            Tomar conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el mismo. Así como ser informado de cuantas Resoluciones recaigan en los expedientes en que haya emitido informes o Dictámenes, la Comisión Permanente y los Consejos Provinciales. 

            Ser informados de cuantos Dictámenes se realicen por el Consejo (en comisión Permanente y Consejos Provinciales) para cuyo fin, en las sesiones plenarias se presentará una relación detallada de los Dictámenes e informes emitidos y de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Permanente y Consejos Provinciales, desde la última sesión celebrada. Estos dictámenes quedarán a disposición de los Consejeros en la Secretaría General. 

            Elaborar estudios e informes así como elevar mociones sobre cuestiones de interés general que afecten al Departamento.

 

Corresponde a la Comisión Permanente:

            Emitir los informes que con carácter preceptivo exige el vigente ordenamiento jurídico en materia de transportes, en sustitución del I.E.T.C. Esta competencia puede ser reclamada por el Presidente para el Pleno en casos de especial complejidad o importancia y siempre que en los Informes de la Comisión se produzca una votación desfavorable superior al 20% de los votos emitidos. 

            Preparar y dictaminar previamente todas las cuestiones que vayan a ser sometidas al Pleno 

            Elaboración de estudios y proyectos de acuerdo con la evolución y desarrollo de las materias que son competencia del Departamento. 

            Planificar el trabajo del Consejo en materia de Ordenación y Planificación Económica e información. Los estudios y proyectos a realizar se distribuirán entre las Ponencias más idóneas según la materia que se trate. 

            Aceptar los trabajos que se soliciten por otros organismos y Entidades y aprobar las condiciones para ser realizadas. 

            Emitir informe o dictamen sobre proyectos de disposiciones en materia de transportes y demás competencias del Departamento, siempre que lo requiera el Consejero, o el Director General de Transportes.

 

COMPOSICION: 

El Consejo se estructura de la forma siguiente: 

            a) Pleno del Consejo. 

            b) La Comisión Permanente. 

            c) Las Ponencias Técnicas de Trabajo. 

            d) Los Consejos Provinciales de Transportes. 

Forman el Pleno del Consejo: 

            a) El Presidente. 

            b) El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes. 

            c) El Director General de Transportes. 

El Presidente podrá delegar la Presidencia en el Viceconsejero y éste a su vez, la Vicepresidencia en el Director General de Transportes. 

            d) Diez miembros designados y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. 

            Un representante del Ministerio de Fomento. 

            Un representante de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. 

            Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

            Un representante de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE). 

            Dos representantes de las Asociaciones más representativas de Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

            Un representante de las Asociaciones más representativas del sector de Taxi en Andalucía. 

            Un representante del Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES). 

            e) Once representantes de las organizaciones sindicales, más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos sindicatos y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. A estos efectos tendrá derecho a nombrar representantes las organizaciones que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten un mínimo del 10 por ciento de los delegados  electos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 

            f) Once representantes de las Organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, que acrediten un mínimo del 10 por ciento de representación de aquéllos o de éstos, designados por las respectivas organizaciones y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. 

 

La Comisión Permanente, que será presidida por el Director General de Transportes estará integrada por tres miembros de cada uno de los grupos d), e), y f), regulados en el artículo anterior. Será Secretario de la Comisión el del Pleno, siendo así mismo asistido por un secretario de actas. 

            Del  grupo d) serán los siguientes: 

- Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representantes de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).

- Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.