CONSEJO ANDALUZ DEL TURISMO

 

REGULACIÓN

Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo.

FUNCIONES:

1. El Consejo Andaluz del Turismo será consultado preceptivamente en los procedimientos de:

a. Declaración de Municipios Turísticos.
b. Declaración de Zonas de Preferente Actuación Turística.
c. Elaboración del Plan General de Turismo.
d. Elaboración de Programas de Recualificación de Destinos.
e. Elaboración de Programas de Turismos Específicos.
f. Aprobación de Denominaciones Geoturísticas o de medidas especiales para la promoción y el aprovechamiento de los recursos turísticos de las mismas.
g. Declaración de fiestas, acontecimientos, rutas o publicaciones de interés turístico nacional de Andalucía.
h. Adopción de los acuerdos de delegación de competencias a favor de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.
i. Elaboración de disposiciones de carácter general que tengan por objeto la ordenación o promoción del turismo y hayan de ser sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. El Consejo Andaluz del Turismo también ejercerá las siguientes funciones:

a. Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los planteamientos y objetivos del Plan General del Turismo.
b. Informar en relación con todos aquellos asuntos que, por su relevancia para el turismo en Andalucía, le sea solicitado por la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte.
c. Formular, de oficio o a instancia de la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte, cuantas propuestas o iniciativas considere convenientes en orden a la mejora de la situación del turismo en Andalucía.

COMPOSICIÓN

El Pleno del Consejo Andaluz del Turismo estará compuesto por:

1. La persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostentará su presidencia.
2. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostentará la vicepresidencia.
3. La persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.
4. La persona titular de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.
5. La persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.
6. Un representante, con rango, al menos, de Director General, de las Consejerías competentes en materia de Economía, Administración Local, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Medio Ambiente, Cultura, Consumo, Empleo y Agricultura.
7. Seis representantes de los municipios y provincias de Andalucía.
8. Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía.
9. Tres representantes por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de Andalucía.
10. Tres representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.
11. Cuatro personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en materia de turismo.
12. Un funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostente la categoría de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.