COMISION DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ANDALUCIA

REGULACIÓN:

Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo

FUNCIONES:

1. El Pleno de la Comisión conocerá los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados por ambas Secciones. Asimismo, conocerá los asuntos que la persona titular de la Presidencia eleve al mismo por su relevancia o interés.

2. A la Sección de Ordenación del Territorio le corresponde con carácter preceptivo:

a) Informar previamente a la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como de sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

b) Informar previamente a la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como de sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

3. A la Sección de Urbanismo le corresponde informar, con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos:

a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, en el procedimiento previo a su aprobación definitiva por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 4 y la disposición adicional segunda de este Decreto, en aplicación del artículo 31.2.A).b) y B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

b) Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, durante el trámite de información pública; en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

4. La Comisión podrá elevar a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio cuantas mociones, estudios y sugerencias estime oportunas para el mejor desarrollo de las actividades relativas a la ordenación de territorio o al urbanismo.

COMPOSICIÓN:

1. El Pleno de la Comisión estará presidido por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, e integrado por las siguientes personas miembros, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Las titulares de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerán las Vicepresidencias Primera y Segunda, respectivamente.

b) La representación de la de la Administración de la Junta de Andalucía, con un número máximo de veintiocho miembros, la formarán las siguientes personas:

1.º Las titulares de las restantes Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.º Una por cada una de las restantes Consejerías que integran la Administración de la Junta de Andalucía, con rango, al menos de Director o Directora General, a propuesta del titular de la respectiva Consejería.

3.º Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.

4.º Una en representación de la Agencia Andaluza de la Energía.

5.º Por parte de la Presidencia se determinará, según los asuntos, la representación específica de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan encomendadas funciones de planificación, programación o gestión de infraestructuras y servicios públicos.

c) Dos en representación de la Administración General del Estado.

d) Ocho en representación de las Entidades Locales, entre quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales andaluzas, designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Una en representación de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

f) Ocho, uno por cada Colegio Profesional, en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos, de Arquitectos Técnicos, de Geógrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Ingenieros Industriales, de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, designados por sus respectivos colegios profesionales.

g) Dos designadas por la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Dos designadas por la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Cuatro designadas por la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de las siguientes organizaciones sociales y ciudadanas más representativas: una por las asociaciones de vecinos y vecinas; dos, por las asociaciones de defensa del medio ambiente, una de ámbito autonómico y otra de ámbito nacional; y una por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

2. Asistirá a las sesiones tanto del Pleno como de las Secciones de la Comisión, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial o a la Dirección General de Urbanismo, a la persona titular de la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz y sin voto.

4. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, quienes sean miembros titulares de la Comisión serán sustituidos, en su caso, por quienes hubieran sido designados como suplentes. Los suplentes de la representación de la Administración Local deberán ser, asimismo, miembros de las corporaciones locales, designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias la colaboración en el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia, y la de sustitución a ésta, en el orden de prelación establecido.