CONSEJO ANDALUZ DEL VOLUNTARIADO.

 

REGULACIÓN:

Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía.

FUNCIONES:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación, el Plan Andaluz del Voluntariado, así como los Anteproyectos de ley sobre materias que afecten al Voluntariado.

b) Informar, con carácter previo, y en el ámbito de su competencia, los proyectos normativos y los planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica.

c) Elaborar propuestas y elevar informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con el voluntariado, que sean solicitados por aquellos o que acuerde el Consejo.

d) Presentar con periodicidad anual ante el Parlamento de Andalucía la Memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicación de la Ley 7/2001, de 12 de julio, así como de sus efectos en el ámbito de la acción voluntaria, en los términos del articulo 25.4 de la citada Ley.

COMPOSICIÓN:

a) El titular de la Consejería de Gobernación, que ejercerá la Presidencia.

b) El titular de la Viceconsejería de Gobernación, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.

c) El titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.

d) Diez vocales en representación de las siguientes Consejerías y Organismos Autónomos con rango, al menos, de Director General, a propuesta de sus titulares:

- Un vocal en representación de la Consejería de la Presidencia.
- Un vocal en representación de la Consejería de Turismo.
- Dos vocales en representación de la Consejería de Gobernación.
- Un vocal en representación de la Consejería de Salud.
- Un vocal en representación de la consejería de Educación y Ciencia.
- Un vocal en representación de la Consejería de Cultura.
- Un vocal en representación de la Consejería de Medio Ambiente.
- Un vocal en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Un vocal en representación del Instituto Andaluz de la Juventud.

e) Tres vocales, en representación de los Municipios y Provincias de Andalucía, a propuesta de la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

f) Un vocal, en representación de las Universidades Andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

g) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales de ámbito andaluz, en los términos establecidos en el articulo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

h) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en el articulo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

i) Tres vocales en representación de los partidos políticos con representación parlamentaria, a propuesta de la Mesa del Parlamento.

j) Ocho vocales en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado, debiendo concurrir la condición de persona voluntaria en, al menos, la mitad de los mismos.

Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, una persona al servicio de la Agencia Andaluza del Voluntariado, nombrada por la Dirección de la misma.